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Nota al 07-mayo-2013: véase también,
'CONATEL: YV7/UY5ZZ fue una operación legal, pero YV7/UX4UL no lo fue'
http://yv5red-tr.blogspot.com/2013/05/conatel-yv7uy5zz-fue-una-operacion.html
Soy extranjero y quiero operar en Venezuela: ¿qué debo hacer?
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Desde el 27 de Octubre al 07 de Noviembre del 2010 y desde el 04 al 27 de Mayo del 2011, los colegas ucranianos Vladimir Latyshenko (UY5ZZ) y Alexander A. Yushko (UX4UL) visitaron nuestro país, específicamente la Isla de Margarita, ubicada en el Estado Nueva Esparta, la cual forma parte del circuito radioeléctrico venezolano número 7. Durante sus visitas, Vladimir y Alexander llevaron a cabo actividades de radiocomunicaciones aficionadas ilegales desde nuestro territorio con sus indicativos de llamada locales.
Y, ¿cuál es la razón para afirmar esto?, muy sencillo: Venezuela no tiene un Convenio de Reciprocidad en materia de radiocomunicaciones aficionadas con Ucrania.
El tener un Convenio de Reciprocidad es uno de los requisitos indispensables y de obligatorio cumplimiento para que radio entusiastas extranjeros puedan realizar operaciones de radiocomunicaciones aficionadas en nuestro país con su indicativo de llamada local, esto basado en el "Reglamento sobre el Servicio de Radioaficionados" vigente en Venezuela desde el 21 de Abril del año 1993, en su artículo 21.
Desde 1966, Venezuela tiene acuerdos de reciprocidad internacional en materia de radiocomunicaciones aficionadas con 13 países: Colombia (03-Feb-1964), Estados Unidos de América (06-Dic-1967), Canadá (13-Feb-1964), Alemania (22-Jul-1971), Suecia (16-01-1973), España (29-Ene-1973), Portugal (09-Ago-1974), Ecuador (17-Jun-1975), Brasil (26-Abril-1976), Bolivia (19-Ago-1977), Panamá (08-Ene-1981), Uruguay (04-Jul-1986) e Italia (25-May-1987).
Sólo radioaficionados extranjeros con nacionalidades de los países antes mencionados pueden llevar, en consecuencia, a cabo transmisiones de radiocomunicaciones aficionadas con su(s) indicativo(s) de llamada(s) local(es) en Venezuela previa autorización obligatoria del ente regulador de las telecomunicaciones en tierras YV. Una excepción a esto lo constituye las operaciones en Isla de Aves (YV0).
En consecuencia, las operaciones de los colegas UY5ZZ y UX4UL dentro de los espacios geográficos de la nación desde el 27 de Octubre al 07 de Noviembre del 2010 y desde el 04 al 27 de Mayo del 2011, con sus indicativos de llamada locales son absoluta y completamente ilegales y no válidas en cualquier caso y bajo ninguna circunstancia, conforme a lo dispuesto en la ley anteriormente señalada y que regula lo concerniente a las radiocomunicaciones aficionadas en Venezuela.
El colega ucraniano, Vladimir Latyshenko (UY5ZZ) escribió en su perfil de QRZ.com lo siguiente: "...la licencia oficial de CONATEL Venezuela es la número 0007324..."
Bueno mis queridos(as) amigos(as) y colegas alrededor del mundo, esto es posible y legal sólamente, ¡en sus mejores sueños!
Álbum digital de fotografías del Faro Punta Ballena
https://www.facebook.com/media/set/?set=a.345637892141976.77763.268240213215078&type=3
Álbum digital de fotografías del Museo Marino de Margarita
https://www.facebook.com/media/set/?set=a.345649348807497.77767.268240213215078&type=3
Y también, los invito a chequear este lindo video sobre nuestra ciudad capital, Caracas
http://www.youtube.com/watch?v=_7Vdl4_kLVU
- Cita -
Miércoles, 21 de abril de 1993.
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.
284.221, 284.222, 284.223, 284.224, 284.225
Decreto Nº. 2.836, 25 de febrero de 1993.
CARLOS ANDRES PEREZ.
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.
En ejercicio de la atribución prevista en el ordinal 10 del artículo 190 de la Constitución, en concordancia con los artículos 1º, 7º y 12º de la Ley de Telecomunicaciones, en Consejo de Ministros,
DECRETA:
El siguiente,
REGLAMENTO SOBRE EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS.
CAPITULO VI
DE LOS PERMISOS A RADIOAFICIONADOS EXTRANJEROS.
ARTICULO 41.-- Podrán concederse permisos de instalación y operación de Estaciones de Radioaficionados, a personas de nacionalidad extranjera, cuando concurran las condiciones siguientes:
1.-- Que esté vigente un Acuerdo de Reciprocidad o un Acuerdo Multilateral sobre este servicio en Venezuela y el país cuya nacionalidad posea el solicitante, en virtud del cual se concede tratamiento a ciudadanos venezolanos sobre la base de la reciprocidad.
2.-- Que el solicitante esté provisto de una habilitación expresa para operar una estación de este tipo, vigente y expedida por las autoridades competentes de su país de origen.
ARTICULO 43.-- El distintivo de llamada a ser otorgado a cualquier extranjero a través de los permisos respectivos, estará conformado por el prefijo de Venezuela correspondiente a la categoría equivalente a la que posea por medio de la habilitación otorgada por la Administración de su país de origen y el número del circuito radioeléctrico correspondiente a la ubicación de la estación, una barra (/) y el distintivo de llamada asignado en el permiso otorgado por las autoridades competentes de su país de origen.
ARTICULO 45.-- Los permisos a ser otorgados a radioaficionados extranjeros y sus renovaciones, podrán tener validez hasta por un (1) año, pero en todo caso dejarán de tener vigencia desde el momento en que expire la habilitación concedida por el país de origen del beneficiario, su visa, o en el caso que adquiera la nacionalidad venezolana, o cese la vigencia del acuerdo de reciprocidad.
ARTICULO 47.-- Los radioaficionados extranjeros que se acojan a los acuerdos referidos en el Artículo 43º, deberán cumplir estrictamente con las disposiciones contenidas en la Ley de Telecomunicaciones, los Acuerdos Internacionales suscritos por la República, este Reglamento y cualquier otra norma que se dicte sobre la materia.
- Fin de Cita -
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