miércoles, 31 de diciembre de 2014

YV7/UA9YPS, YV5/UA9YPS, YV7/UA9YAB, YV5/UA9YAB: sin respuesta oficial, por ahora

Rafael Gianni - YV5RED

A propósito de la reactivación de la YV-5-AAA: el 15 de agosto de 2012, la A.C. 4M5DX 
(J-40127045-0) introdujo ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL-Venezuela), denuncia #1033# sobre operaciones ilegales que llevaran a cabo en territorio venezolano, los ciudadanos de nacionalidad rusa Alexander Shishkin, titular en aquel entonces de las siglas UA9YPS y Alexander A. Vedernikov (LlS-SK), de igual forma titular de las siglas para el momento UA9YAB.

Desde el 15 de agosto de 2012, se han presentado once (11) solicitudes ante el ente regulador de las telecomunicaciones en nuestro país para que este organismo público emita como lo debe hacer y lo ha hecho en otras ocasiones, acto administrativo u oficio que decide el asunto relativo a denuncia descrita anteriormente, conforme lo establece la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de la República Bolivariana de Venezuela vigente, en sus artículos 60, 61 y 62.

Múltiples llamadas telefónicas se han realizado a la División de Planificación y Administración del Espectro Radioeléctrico-CONATEL, dando cuentas sobre el caso: hasta ahora, ninguna respuesta oficial y por escrito.

El acto administrativo en cuestión es vital para, en primer lugar, si no estamos conformes con las decisiones o pronunciamientos emitidos en el mismo, poder interponer el recurso jerárquico impropio ante órgano rector de CONATEL dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del documento o bien, el recurso contencioso administrativo de anulación, ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos contados a partir del acuse de recibo del oficio, ello de conformidad con lo previsto en la Disposición Final Décima Cuarta de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el artículo 32° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y en segundo lugar, porque diversas organizaciones de radioaficionados a nivel mundial están a la espera de esa comunicación oficial para dar efectivamente como no válidas las operaciones de radiocomunicaciones aficionadas objetadas.

Hechos:

1.- Violación de la normativa legal vigente en nuestro país relativa a radiocomunicaciones aficionadas, en operaciones efectuadas dentro del territorio nacional por el ciudadano ruso Alexander Shishkin,  titular de las siglas UA9YPS, haciendo uso de los indicativos YV7/UA9YPS y YV5/UA9YPS, desde el 02 al 13 de agosto del año 2012 en las frecuencias 14081.5, 14084.5, 14235, 14252, 14260, 14262.5, 14264, 14265, 21023.4, 21083, 21084, 21085,  y 21255 Mhz.

2.- Violación de la normativa legal vigente en nuestro país relativa a radiocomunicaciones aficionadas, en operaciones efectuadas dentro del territorio nacional por el ciudadano ruso Alexander A. Vedernikov,  titular de las siglas UA9YAB, haciendo uso del indicativo YV7/UA9YAB y YV5/UA9YAB, el 02 al 13 de agosto del año 2012 en las frecuencias 14027, 14036, 14040, 14041, 14042, 14252, 14260, 14263, 21040, 21253, 21255, 21260, 21262 y 50113 Mhz.

3.- Violación de la soberanía nacional por parte de los ciudadanos rusos Alexander Shishkin y  Alexander A. Vedernikov.


El Ministrio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela (MPPRE), emitió el día de ayer, comunicado oficial al al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Cooperativa de Guyana, en la oportunidad de referirse a las recientes declaraciones emitidas por la Ministra de Relaciones Exteriores, Carolyn Rodrígues-Birkett, relacionadas con la decisión unilateral de ese gobierno de buscar opciones distintas al Proceso de Buenos Oficios, acordado entre las partes, para dirimir el diferendo limítrofe por el territorio Esequibo que actualmente mantienen ambas naciones. Se puede apreciar, el llamado que realiza el Gobierno Bolivariano de Venezuela encabezado por el señor Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, a «...la unión nacional, en defensa de la integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela.».

En tal sentido, exhortamos una vez más a las autoridades de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de la República, encabezadas por su Director, señor William Castillo Bollé a que, emitan oficio de notificación de actuaciones realtivos al expediente #1033# del año 2012.

De igual forma, el señor Presidente constitucional de la República, Nicolás Maduro Moros, ha hecho reiterados llamados a todas las instancias gubernamentales a que, los funcionarios públicos maximicen la eficiencia en la gestión de gobierno.

Esperamos esta, no sea la excepción. Quedamos a la espera pues de las excelentes gestiones a las cuales estamos acostumbrados para recibir el acto administrativo conclusivo.

Enlace realcionado:




Reactivación de la YV-5-AAA

Rafael Gianni - YV5RED

En nota de prensa publicada en la página oficial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de la República (CONATEL) el 26 de diciembre de 2014, se anuncia por parte del ente regulador, la reactivación de la YV-5-AAA.

En primer término, me parece muy positivo que se reactive la estación, esto dentro del marco de los esfuerzos que ha venido realizando la Comisión en dar cumplimiento a lo estipulado en el marco legal vigente en cuanto a materia de radioafición se refiere y dar debida atención al gremio que nos ocupa.

-Cita-

«...“Esto va a permitir que Conatel participe como regulador en las comunicaciones de los radioaficionados, que deben ser monitorizadas. Existen personas inescrupulosas que de manera ilegal se meten en las bandas y hay un código de ética, un instructivo técnico administrativo y reglamentos que poseen normas y limitaciones para poder transmitir allí”, explicó Javier Álvarez, jefe de la División de Espectro Radioeléctrico de Conatel y uno de los funcionarios que recibió el curso.

Por su parte, Alfredo Medina, instructor del taller, consideró que la reactivación de la estación YV5-AAA “permitirá la monitorización del espectro radioeléctrico a escala nacional, comprobar el cumplimiento del código de ética mundial de la radioafición y mantener un estatus en las ondas hertzianas como debería ser”...»

-Fin de cita-

Además de verificar el cumplimiento o violación de las normas vigentes nacionales e internacionales, esta estación puede y debe servir como soporte a las operaciones de la Red Nacional de Emergencia (RNE) que administra el RCV para la atención de contigencias nacionales, estadales y locales.

Recordemos que nuestra ciudad capital por ejemplo, es vulnerable a estos eventos fortuitos, ya que en Caracas se presentan dos fenómenos que históricamente han golpeado fuertemente a nuestra comunidad: los deslizamientos y/o deslaves producto de lluvias excepcionales conocidas como 'nortes', que se dan más frecuentemente en la cara norte (lado este) del P.N. Waraira Repano, pero que de igual forma tienen cabida de vez en cuando en la cara sur; y los movimientos sísmicos y/o terremotos.

CONATEL no es el único ente que tiene el deber de velar por el cumplimiento del marco regulatorio vigente en materia de radiocomunicaciones aficionadas.

Cada uno de nosotros como ciudadanos venezolanos y como radioaficionados, debidamente habilitados por el Estado estamos obligados constitucionalmente, por la ley orgánica de telecomunicaciones y la reglamentación local e internacional vigente en de igual forma, cuidar que se acate lo establecido en la norma. Por lo que, de percibir o enterarnos de cualquier falla, anomalía o incumplimiento, debemos notificarlo inmediatamente al organismo correspondiente, es decir, CONATEL. De esto se desprende, que la observancia de la ley, es un trabajo compartido, tanto por las instituciones designadas para tal fin, como por parte de nosotros, los usuarios.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

Artículos 130°, 131°


Código Civil

Artículos 2°


Ley Orgánica de Telecomunicaciones

Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 12°, 13°, 14°, 34°, 35°, 37°, 44°, 69°, 70°, 138°, 139°, 140°, 159°, 160°, 161°, 167°, 170°, 171°, 172°, 173°, 174°, 175°, 176°, 177°, 188°, 189°, 200°, 201°


Reglamento sobre el Servicio de Radioaficionados.

Artículos 2°, 20°, 21°, 57°, 62°


Así pues, en mi caso, he venido cumpliendo con mi deber como ciudadano y como radioaficionado, hecho público y notorio, colaborando en la medida de mis posibilidades con las autoridades.

Creo y dada la exposición anterior, tenemos la obligación de hacernos la siguientes preguntas: y los otros colegas, ¿lo han hecho?, ¿lo hacen?

Finalmente, deseo extender mis palabras de aliento y felicitación al Ing. Javier Álvarez de la División de Planificación y Administración del Espectro Radioeléctrico; al Ing. Edgar Rojas, Gerente de Gestión de Servicios de Telecomunicaciones y al Director General, William Castillo Bollé, todos de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

Los radioaficionados venezolanos debemos señalar los problemas y deficiencias en el sector pero también, es preciso resaltar las acciones positivas en pro de la radioafición venezolana.


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