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Nota al 07-mayo-2013: véase también,
Soy extranjero y quiero operar en Venezuela: ¿qué debo hacer?
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Pueden ver la denuncia en contra de las operaciones ilegales de UA9YPS y UA9YAB (LS-Llave Silente) copiando y pegando en su navegador de confianza el siguiente enlace → http://bit.ly/PuMz4g
Esta vez los colegas rusos Alexander Shishkin UA9YPS y Alexander A. Vedernikov UA9YAB (LS - Llave Silente), desde el 02 al 13 de agosto del 2012, llevaron a cabo actividades de radiocomunicaciones aficionadas ilegales durante su estadía en Venezuela con sus indicativos de llamada locales, específicamente en la Isla de Margarita ubicada en el Estado Nueva Esparta (circuito radioeléctrico venezolano número 7) y el conjunto de islas Los Roques (circuito radioeléctrico venezolano número 5).
Y, ¿cuál es la razón para afirmar esto?, muy sencillo: Venezuela no tiene un Convenio de Reciprocidad en materia de radiocomunicaciones aficionadas con Rusia.
El tener un Convenio de Reciprocidad es uno de los requisitos indispensables y de obligatorio cumplimiento para que radio entusiastas extranjeros puedan realizar operaciones de radiocomunicaciones aficionadas en nuestro país con su indicativo de llamada local, esto basado en el "Reglamento sobre el Servicio de Radioaficionados" vigente en Venezuela desde el 21 de Abril del año 1993, en su artículo 21.
Desde 1966, Venezuela tiene acuerdos de reciprocidad internacional en materia de radiocomunicaciones aficionadas con 13 países: Colombia (03-Feb-1964), Estados Unidos de América (06-Dic-1967), Canadá (13-Feb-1964), Alemania (22-Jul-1971), Suecia (16-01-1973), España (29-Ene-1973), Portugal (09-Ago-1974), Ecuador (17-Jun-1975), Brasil (26-Abril-1976), Bolivia (19-Ago-1977), Panamá (08-Ene-1981), Uruguay (04-Jul-1986) e Italia (25-May-1987).
Por lo tanto, sólo radioaficionados extranjeros con nacionalidades de los países antes mencionados pueden llevar a cabo transmisiones de radiocomunicaciones aficionadas con su(s) indicativo(s) de llamada(s) local(es) en Venezuela (excepto en Isla de Aves YV0), previa autorización obligatoria del ente regulador de las telecomunicaciones en tierras YV, el cual no es otro que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
En consecuencia, las operaciones de los colegas UA9YPS y UA9YAB (LS) dentro de los espacios geográficos de la nación desde el 02 al 13 de agosto del 2012 con sus indicativos de llamada locales (YV7/UA9YPS, YV7/UA9YAB, YV5/UA9YPS y YV5/UA9YAB) son absoluta y completamente ilegales y no válidas en cualquier caso y bajo ninguna circunstancia, conforme a lo dispuesto en la ley anteriormente señalada y que regula lo concerniente a las radiocomunicaciones aficionadas en Venezuela.
Tuve noticias de que Alexander Vedernikov UA9YAB falleció durante su visita a nuestro país, posiblemente por una punzada de pez sapo en unas de las playas locales que visitó.
Aprovecho la oportunidad para hacer un llamado a toda la comunidad de radioaficionados mundial para que colaboren haciendo donativos, ya que el colega UA9YAB (LS) no contaba con un seguro de asistencia médica internacional en caso de emergencia y su familia no puede costear los gastos de repatriación de los restos de Alexander. En tal sentido, les dejo las coordenadas de contacto que han sido proporcionadas para tal efecto, a través de una nota publicada en la página pública de Facebook del 4M5DX Group - https://www.facebook.com/4M5DX,
-Cita-
Yuri Zaruba UA9OBA nsi [at] lvs.ru +0117-(3833)-511-777 or Yuri Sushkin N3QQ n3qq [at] na-234.com +1(206)529-5168
Las donaciones pueden hacerse a través de Paypal en el siguiente enlance:
https://www.paypal.com/cgi-bin/webscr?cmd=_s xclick&hosted_button_id=MQ3SZEXVQ2DAA
-Fin de Cita-
Es lamentable que los últimos contactos de UA9YAB hayan sido ilegales y en consecuencia, no válidos para la acreditación de cualquier certificación.
- Cita -
Miércoles, 21 de abril de 1993.
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.
284.221, 284.222, 284.223, 284.224, 284.225
Decreto Nº. 2.836, 25 de febrero de 1993.
CARLOS ANDRES PEREZ.
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.
En ejercicio de la atribución prevista en el ordinal 10 del artículo 190 de la Constitución, en concordancia con los artículos 1º, 7º y 12º de la Ley de Telecomunicaciones, en Consejo de Ministros,
DECRETA:
El siguiente,
REGLAMENTO SOBRE EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS.
CAPITULO VI
DE LOS PERMISOS A RADIOAFICIONADOS EXTRANJEROS.
ARTICULO 41.-- Podrán concederse permisos de instalación y operación de Estaciones de Radioaficionados, a personas de nacionalidad extranjera, cuando concurran las condiciones siguientes:
1.-- Que esté vigente un Acuerdo de Reciprocidad o un Acuerdo Multilateral sobre este servicio en Venezuela y el país cuya nacionalidad posea el solicitante, en virtud del cual se concede tratamiento a ciudadanos venezolanos sobre la base de la reciprocidad.
2.-- Que el solicitante esté provisto de una habilitación expresa para operar una estación de este tipo, vigente y expedida por las autoridades competentes de su país de origen.
ARTICULO 43.-- El distintivo de llamada a ser otorgado a cualquier extranjero a través de los permisos respectivos, estará conformado por el prefijo de Venezuela correspondiente a la categoría equivalente a la que posea por medio de la habilitación otorgada por la Administración de su país de origen y el número del circuito radioeléctrico correspondiente a la ubicación de la estación, una barra (/) y el distintivo de llamada asignado en el permiso otorgado por las autoridades competentes de su país de origen.
ARTICULO 45.-- Los permisos a ser otorgados a radioaficionados extranjeros y sus renovaciones, podrán tener validez hasta por un (1) año, pero en todo caso dejarán de tener vigencia desde el momento en que expire la habilitación concedida por el país de origen del beneficiario, su visa, o en el caso que adquiera la nacionalidad venezolana, o cese la vigencia del acuerdo de reciprocidad.
ARTICULO 47.-- Los radioaficionados extranjeros que se acojan a los acuerdos referidos en el Artículo 43º, deberán cumplir estrictamente con las disposiciones contenidas en la Ley de Telecomunicaciones, los Acuerdos Internacionales suscritos por la República, este Reglamento y cualquier otra norma que se dicte sobre la materia.
- Fin de Cita -
La siguiente información fue tomada de la página QRZ.com
- Cita -
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