Organizaciones locales y estadales: el presente y futuro de la radioafición YV

Rafael Gianni - YV5RED


Hay quienes pretenden 'tapar el sol con un dedo', engañándose a si mismos y tratando de hacer lo propio con otros. Estamos en pleno siglo XXI, por lo que las formas de hacer las cosas irremediablemente tienden al cambio, a la transformación y adecuación de los nuevos tiempos.

Esto aplica a todos los sectores de la vida, en cualquier nivel, incluyendo a la radioafición. Algunos pocos querrán seguir viviendo en el pasado, anclando a otros al siglo XX.

Antaño, las organizaciones que se formaban para agrupar a radioaficionados a nivel nacional, se consumaban siguiendo lo estipulado en el artículo 38°, Capítulo V, del Reglamento sobre el Servicio de Radioaficionados y Capítulo VII-Organizaciones de Radioaficionados del Instructivo Técnico Administrativo vigentes. Dichos articulados hoy día son inconstitucionales, ya que no contemplan la creación a nivel local y estadal de organizaciones sin fines de lucro y que agrupen a radioaficionados que deseen llevar a cabo actividades orientadas a la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por personas debidamente habilitadas que se interesan en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro; y que no cuenten con sede y representación en todos y cada uno de los circuitos radioeléctricos del uno (1) al nueve (9) establecidos en el artículo 31 del Reglamento sobre el Servicio de Radioaficionados vigente, GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA 284.221, 284.222, 284.223, 284.224, 284.225, Decreto Nº. 2.836, 25 de febrero de 1993.

¿Por qué lo estipulado en el artículo 38°, Capítulo V, del Reglamento sobre el Servicio de Radioaficionados y Capítulo VII-Organizaciones de Radioaficionados del Instructivo Técnico Administrativo vigentes, es incontitucional y por lo tanto, contrario y violatorio a los derechos establecidos en nuestra Carta Magna vigente?

-Cita-

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA/ G. O. (5453E) 24/3/2000

Asamblea Nacional Constituyente / PREÁMBULO

Este expresa que, el pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente, Constitución.

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. 

Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. 

Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del Juez o de la Jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

 Artículo 52. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.

Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes.

Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.

Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación. 

Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público. 

Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.

Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.


Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Publicada en Gaceta Oficial N° 36.970 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, lunes 12 de junio de 2000

ARTICULO 37.- Son competencias de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones las siguientes:

3. Coordinar con los organismos nacionales los aspectos técnicos en materia de telecomunicaciones.

ARTICULO 69.- Corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la administración, regulación, ordenación y control del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en las normas vinculantes dictadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), procurando además armonizar sus actividades con las recomendaciones de dicho organismo. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones ejercerá la coordinación necesaria para la utilización del espectro radioeléctrico en su proyección internacional, de conformidad con esta Ley y los tratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

-Fin de cita-

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones-CONATEL, ha venido reconociendo y registrando desde el año 2000, a todas aquellas organizaciones locales, estadales y estatales sin fines de lucro y que agrupan a radioaficionados que deseen llevar a cabo actividades orientadas a la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por personas debidamente habilitadas que se interesan en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro; que no cuentan con sede y representación en los circuitos radioeléctricos del uno (1) al nueve (9) establecidos en el artículo 31 del Reglamento sobre el Servicio de Radioaficionados vigente.

Exhorto pues desde este espacio a,

1.- CONATEL: seguir reconociendo y registrando tal y como lo han venido haciendo, a todas aquellas organizaciones locales, estadales y estatales sin fines de lucro que no cuentan con sede y representación en los circuitos radioeléctricos del tengan sede y representación en los circuitos radioeléctricos del uno (1) al nueve (9). De igual forma, Impulsar la adecuación y aprobación de un nuevo Reglamento sobre el Servicio de Radioaficionados e Instructivo Técnico Administrativo del Reglamento que cumpla con lo establecido en nuestra Constitución Nacional vigente, reconociendo y permitiendo la participación de todas aquellas organizaciones y asociaciones sin fines de lucro sin la limitante inconstitucional establecida en el artículo 38°, Capítulo V, del Reglamento vigente; con la debida participación de la comunidad que agrupa a todo nuestro colectivo (estén o no inscritos en alguna asociación), mediante la convocatoria de consulta pública que permita a cada uno de los radioaficionados a nivel nacional hacer propuestas formales de corrección, aprobación, adecuación, o rechazo de los instrumentos jurídicos descritos; dando fiel cumplimiento a la participación democrática, participativa y protagónica de todos nosotros, asegurando de esta manera el derecho a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna, mediante el ejercicio de plena soberanía la cual reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y en la ley, garantizando el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes participando libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas como medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.

2.- Radioaficionados a nivel nacional: a que constituyan y presenten para su registro ante el organismo regulador, asociaciones locales y estadales que no tengan sede y representación en los circuitos radioeléctricos del uno al nueve.

3.- Denunciar ante las autoridades competentes a todas aquellas personas e instituciones que pretendan vulnerar nuestros derechos, debidamente consagrados en la Constitución nacional.


La leyes existen y es nuestro deber velar por el cumplimiento de todo lo que en ellas se establece.

Esta en cada uno de nosotros que el marco jurídico sea letra muerta o por el contrario, instrumentos activos de deberes y derechos. Los tiempos en que el desarrollo de la radioafición en Venezuela era privilegio de unos pocos, ha quedado en el pasado, ¡y debe seguir así!.


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