miércoles, 2 de mayo de 2018

¡El Sol de Venezuela nace en el Esequibo!


Rafael Gianni - YV5RED 


Más abajo, encontrarán escrito presentado el 02-mayo-2018 en la sede de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), con motivo de proceso de sustanciación de Consulta Pública iniciado el día 27 de marzo de 2018 a través del portal oficial en internet (https://www.conatel.gob.ve) en la sección ‘Foro electrónico’, referida al ‘Proyecto de reforma del Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre el Servicio de Radioaficionados y la Guía Técnico Administrativa para la Solicitud y Renovación de Permisos para la Instalación y Operación de Estaciones de Radioaficionados'; y Audiencia Pública referida al ‘Proyecto de reforma del Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre el Servicio de Radioaficionados y la Guía Técnico Administrativa para la Solicitud y Renovación de Permisos para la Instalación y Operación de Estaciones de Radioaficionados’ que se llevará a cabo el día 03 de mayo de 2018 a las nueve de la mañana (0900 HLV) en el Salón Simón Bolívar de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones ubicada en la avenida Veracruz, edificio CONATEL, urb. Las Mercedes, mun. Baruta, Caracas.

-Cita-


Caracas, 02 de mayo de 2018.


COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (CONATEL)
Av. Veracruz, Edif. CONATEL (Nueva Sede),
urb. Las Mercedes, mun. Baruta, Caracas



Atención: Jorge Eliecer Márquez Monsalve
                                                                                      Director General

                                                                                     
Estimados señores,

¡El Sol de Venezuela nace en el Esequibo!

Consideramos propicia una vez más la oportunidad para extenderles nuestros saludos al tiempo que, por medio de la presente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 51 «…Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo…» y 62 «…Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica…» de nuestra Constitución Nacional; los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos vigente; y atendiendo a lo expuesto en comunicación oficial-oficio DG/GGO/GST N° 0876 de fecha 25 de abril de 2018, dirigida al ciudadano Rafael Gianni Zurita y firmada por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) Jorge Elieser Márquez Monsalve (según Decreto N° 3017 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.208, de fecha 07 de agosto de 2017); pedimos a esta Comisión que y a través de oficio de notificación de actuaciones, declare de inmediato la nulidad y el dejar sin efectos legales y administrativos, el proceso de sustanciación de Consulta Pública iniciado el día 27 de marzo de 2018 a través del portal oficial en internet (https://www.conatel.gob.ve) en la sección ‘Foro electrónico’, referida al ‘Proyecto de reforma del Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre el Servicio de Radioaficionados y la Guía Técnico Administrativa para la Solicitud y Renovación de Permisos para la Instalación y Operación de Estaciones de Radioaficionados’ y todos los actos administrativos y legales subsiguientes derivados del mismo; así como también declare la nulidad y el dejar sin efectos legales y administrativos a la Audiencia Pública referida al ‘Proyecto de reforma del Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre el Servicio de Radioaficionados y la Guía Técnico Administrativa para la Solicitud y Renovación de Permisos para la Instalación y Operación de Estaciones de Radioaficionados’ que se llevará a cabo el día 03 de mayo de 2018 (según consta en comunicación oficial-oficio DG/GGO/GST N° 0662 de fecha 02 de abril de 2018, dirigida al ciudadano Rafael Gianni Zurita y firmada por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones Jorge Elieser Márquez Monsalve) y todos los actos administrativos y legales subsiguientes derivados de la misma; debido a las siguientes causales y vicios jurídicos-legales:

Exposición de motivos

1.- Presentación en formato digital de proyectos normativos de carácter sublegal-anteproyectos para su discusión titulados, ‘Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre el Servicio de Radioaficionados-2018’ y ‘Guía Técnico Administrativa para la Solicitud y Renovación de Permisos para la Instalación y Operación de Estaciones de Radioaficionados-2018’ cuyo contenido no está ajustado a derecho presentando errores materiales de forma y fondo, contraviniendo y violando lo dispuesto en el marco legal y jurídico vigente en nuestro país a saber:

  • Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Código Civil.
  • Ley del Plan de la Patria.
  • Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
  • Ley Orgánica de la Administración Pública.
  • Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
  • Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.
  • Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico.
  • Acuerdo de Ginebra, 1966 (G.O. 28.008, 15-abril-1966) y Decreto Presidencial N° 1152 del 09 de julio de 1968.
  • Acuerdo de Reconocimiento a la Armada de la República Bolivariana de Venezuela por la Defensa y Soberanía nacional de Isla de Aves de los Diputados en ejercicio de nuestra Asamblea Nacional durante sesión especial, donde se pide e invita a la sociedad venezolana a promover la presencia del Estado y las fuerzas vivas de la nación con la finalidad de ejercer nuestra soberanía en el Mar Caribe, participación en el desarrollo y orden interno: Isla de Aves, 24 de septiembre de 2013.

1.1.- Violación del artículo 7 constitucional «…La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución…» al no acatar lo dispuesto artículos 1°, 3°, 4°, 5°, y 7°, correspondientes al Título I (Principios fundamentales); y a los artículos 10°, 11°, 13° y 15° relativos al Título II (Del espacio geográfico y la división política), Capítulo I (Del territorio y demás espacios geográficos); Acuerdo de Ginebra de 1966, donde se establece que «...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...»; y el Decreto Presidencial N° 1152 del 09 de julio de 1968, donde nuestro Estado venezolano señala el espacio que se reserva como Mar Territorial en nuestra fachada Atlanática.

Comentarios: en materia de radioafición, Venezuela cuenta con 10 circuitos radioeléctricos, los cuales están debidamente identificados en el artículo 31° del Reglamento sobre el Servicio de Radioaficionados - 1993. Estos, están distribuidos de la siguiente manera (entiéndase C.R. como circuito radioeléctrico):

C.R. Cero (0) → constituido por Isla de Aves (ubicada en posición geográfica Latitud 15° 40’ 23.7’’ N y Longitud 63° 36’ 59.9 W; esto es a 666 Km. Al Noroeste del Puerto de La Guaira, a 509 Km. Al Norte franco de la Isla de Margarita, a 435 Km. Al Noroeste de la Isla de la Blanquilla, a 200 Km. Al Oeste de Dominicana y Guadalupe (punto más cercano a tierra firme) y a 251 Km. Al Sureste de Puerto Rico).

C.R. Uno (1) → integrado por los estados Falcón, Trujillo y Zulia.

C.R. Dos (2) → conformado por las entidades federales Barinas, Mérida y Táchira.

C.R. Tres (3) → el cual agrupa a los estados Lara, Portuguesa, y Yaracuy.

C.R. Cuatro (4) → constituido por las entidades Aragua, Carabobo y Cojedes.

C.R. Cinco (5) → integrado por el Distrito Capital y la entidad federal Vargas (antiguamente llamado Distrito Federal), y los estados Guárico, Miranda y Dependencias Federales (excepto Isla de Aves).

C.R. Seis (6) → conformado por las entidades Anzoátegui y Bolívar.

C.R. Siete (7) → el cual agrupa los estados Nueva Esparta y Sucre.

C.R. Ocho (8) → constituido por las entidades federales Monagas y Delta Amacuro.

C.R. Nueve (9) → integrado por los estados Apure y Amazonas.


Desde 1993, año en el cual se promulgó el Reglamento sobre el Servicio de Radioaficionados vigente en nuestro país, publicado el Miércoles, 21 de abril GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA 284.221, 284.222, 284.223, 284.224, 284.225; Decreto Nº. 2.836, 25 de febrero; se han producido cambios significativos en nuestro marco jurídico legal vigente, empezando por nuestra Constitución.

En cuanto a la materia que nos ocupa específicamente, podemos observar dos acontecimientos de suma importancia: el primero, la creación del estado Vargas, el cual era uno de los departamentos del antiguo Distrito Federal junto al departamento Libertador (Caracas). Esto se traduce en que, el estado Vargas viene a formar parte del circuito radioeléctrico 5. Y en segundo término, la promulgación de nuestra Constitución Nacional vigente, tomando en cuenta los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, y 7°, correspondientes al Título I (Principios fundamentales); y a los artículos 10°, 11°, 13° y 15° relativos al Título II (Del espacio geográfico y la división política), Capítulo I (Del territorio y demás espacios geográficos).

En consecuencia, se realizaron cambios importantes en la definición del espacio geográfico venezolano. En este sentido, se adoptó la expresión más amplia de espacio geográfico para sustituir la de territorio. En efecto, espacio geográfico alude a los espacios continentales, insulares y marítimos, quedando el territorio como componente del primero de los citados. Sin embargo, no se altera la determinación del espacio geográfico nacional al reiterar la versión tradicional de la Constitución del año 1830 y que se repite hasta la de 1961, es decir, el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela para el 19 de abril de 1810. No obstante, se agregó la frase con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Con ello se corrige la omisión del Congreso Constituyente de 1961 con relación a los laudos y arbitrajes determinantes de nuestras fronteras actuales, como son los de los años 1865, 1891, 1899 y 1922, y se establece de una manera categórica que Venezuela no reconoce los laudos viciados de nulidad, como es el caso del Laudo de París de 1899 que despojó a Venezuela del espacio situado en la margen occidental del Río Esequibo. Por otra parte, se deslinda conceptualmente el espacio insular como parte de la organización politico-territorial de Venezuela y como espacio sujeto a la soberanía venezolana. Por tal razón se mencionan las islas por sus nombres y se extiende en ámbito de la soberanía hasta las demás islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro de los límites de la zona económica exclusiva [fuente: Valarino Uriola, M. y Brandt Graterol, L. (Coord.) (2008). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (6a. reim., 1a ed.) Caracas. LEGIS].

En los proyectos normativos de carácter sublegal presentados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela-CONATEL no se incluye al Territorio Esequibo dentro de los circuitos radioeléctricos venezolanos. Nuestro Estado venezolano tiene la obligación y el rol fundamental de emprender acciones en nuestro Esequibo, fomentando nuestra presencia regular y permanente en esos 159.830 km² de espacio geográfico e impulsando actividades tanto a nivel militar como civil. Al no tomar en cuenta a nuestra Guayana Esequiba en la distribución de los circuitos radioeléctricos venezolanos, no se pueden llevar a cabo activaciones de radiocomunicaciones aficionadas a nivel individual y colectivo por parte de ciudadanos venezolanos identificando el área geográfica de localización de las estaciones como primaria.

1.2.- Violación del artículo 5° constitucional, al no dar fiel cumplimiento a la participación democrática, participativa y protagónica de todos nosotros, no asegurando de esta manera el derecho a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna, mediante el ejercicio de plena soberanía la cual reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y en la ley, garantizando el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes participando libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas como medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.

Comentarios: nuestro Código Civil vigente no establece limitaciones en cuanto al objeto de las personas jurídicas que agrupen a radioaficionados a nivel nacional, las cuales pueden tener o no uno específico, exclusivo y excluyente; además de que las mismas pueden estar conformadas en parte o en su totalidad por ciudadanos que puedan ser o no radioaficionados debidamente habilitados por CONATEL. Del mismo modo, nuestra Constitución Nacional en su artículo 70 que establece «… Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía… en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad…». La participación ciudadana en los asuntos públicos, de interés nacional y del Estado está debidamente consagrada en diversas leyes de nuestro ordenamiento jurídico vigente, empezando por nuestra Constitución.

Por otro lado, cualquier ciudadano venezolano con indicativos vigentes otorgados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) y que cuente con los respectivos permisos, avales y/o vistos buenos expedidos por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa a través de la Armada de la República, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas (Minea) o cualquier otra instancia que en el futuro tenga competencia en Isla de Aves, podrá activar en calidad de persona natural o por sí mismo el circuito radioeléctrico cero, agregándolo en el sufijo de su indicativo (/YV0).

YV5RED/YV0 = señala actividad en un circuito radioeléctrico distinto al de la localización primaria, pero dentro de los límites geográficos nacionales: en este caso, Isla de Aves

De igual forma, las organizaciones debidamente registradas ante CONATEL y que no cuenten ni con sede física ni con representación en los nueve circuitos radioeléctricos del país podrán llevar a cabo actividades de radiocomunicaciones aficionadas en ese espacio geográfico. En tal sentido, nuestra Constitución vigente establece en su artículo 10 «El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad», y en su artículo 11 «La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República… El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva. Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley. Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional…».

En los proyectos normativos de carácter sublegal presentados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela (CONATEL) se discrimina la participación en Isla de Aves de ciudadanos venezolanos a nivel individual y que estén debidamente habilitados por el ente regulador de las telecomunicaciones en nuestro país, así como también a las organizaciones debidamente registradas ante CONATEL y que no cuentan ni con sede física ni con representación en los nueve circuitos radioeléctricos. Esto, viola el deber y el derecho que tiene todo ciudadano venezolano a que por sí mismo y cumpliendo previamente con los requerimientos exigidos por todos los organismos que tienen competencia en nuestro territorio más septentrional, para llevar a cabo ejercicio de soberanía  en nuestra Isla de Aves a través de actividades de radiocomunicaciones aficionadas. En tal sentido, el ‘Acuerdo de Reconocimiento a la Armada de la República Bolivariana de Venezuela por la Defensa y Soberanía nacional de Isla de Aves de los Diputados en ejercicio de nuestra Asamblea Nacional durante sesión especial’, se pide e invita a la sociedad venezolana a promover la presencia del Estado y las fuerzas vivas de la nación con la finalidad de ejercer nuestra soberanía en el Mar Caribe, participación en el desarrollo y orden interno, sin distingo ni discriminación alguna (Isla de Aves, 24 de septiembre de 2013).

2.- No cumplimiento de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 15 del ‘Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico’, al no tomar en cuenta ni incluir las definiciones de ‘Habilitación administrativa’, ‘Concesión de uso y explotación de espectro radioeléctrico’ y ‘Atributos de una habilitación administrativa’.

3.- No cumplimento por parte de CONATEL del artículo 140 de la Ley Orgánica de Administración Pública vigente, relativo al ‘Procedimiento para la consulta de regulaciones sectoriales’, donde se estipula que «…En el oficio de remisión del anteproyecto correspondiente se indicará el lapso durante el cual se recibirán por escrito las observaciones, el cual comenzará a correr a partir del décimo día hábil siguiente a la entrega del anteproyecto correspondiente…»: los instrumentos jurídicos propuestos-anteproyectos no fueron puestos a disposición del grupo de interés a través del portal oficial en internet (https://www.conatel.gob.ve) en la sección ‘Foro electrónico’ desde el 13 de febrero de 2018, es decir, diez días hábiles antes del inicio del proceso de sustanciación de Consulta Pública, hecho que no ha permitido el análisis y estudio detallado de los anteproyectos.

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En tal sentido, exhortamos a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) a que, además de suspender el proceso de sustanciación de Consulta Pública mencionado anteriormente y mientras se elaboran y presenten nuevos anteproyectos que cumplan con los requisitos jurídicos y técnicos mínimos de forma y fondo, siga llevando a cabo las siguientes acciones:

A.- Seguir reconociendo y registrando tal y como lo han venido haciendo, a todas aquellas organizaciones locales, estadales y estatales sin fines de lucro y que agrupen a radioaficionados que deseen llevar a cabo actividades orientadas a la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por personas debidamente habilitadas que se interesan en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro; y que no cuenten con sede y representación en los circuitos radioeléctricos del uno (1) al nueve (9) establecidos en el artículo 31 del Reglamento sobre el Servicio de Radioaficionados vigente, GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA 284.221, 284.222, 284.223, 284.224, 284.225, Decreto Nº. 2.836, 25 de febrero de 1993; conforme a lo estipulado en el marco legal vigente que rige la materia en,

-Cita-

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA/ G. O. (5453E) 24/3/2000

Artículos 2, 3, 5, 6, 7, 49, 51, 52, 55, 57, 58, 62, 70, 130, 131, 132, 141, 143

-Fin de cita-


B.- Impulse la adecuación y aprobación de un nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre el Servicio de Radioaficionados y Guía Técnico Administrativa para la Solicitud y Renovación de Habilitaciones para la Instalación y Operación de Estaciones de Radioaficionados, presentando anteproyectos al colectivo que nos agrupa que cumpla con lo establecido en el marco legal vigente en nuestro país.

C.- Continuar reconociendo y permitiendo la participación de todas aquellas organizaciones y asociaciones sin fines de lucro sin la limitante inconstitucional establecida en el artículo 38°, Capítulo V, del Reglamento vigente; con la debida participación de la comunidad que agrupa a todo nuestro colectivo (estén o no inscritos en alguna asociación), mediante la convocatoria de nuevo proceso de sustanciación de consulta pública que permita a cada uno de los radioaficionados a nivel nacional hacer propuestas formales de corrección, aprobación, adecuación, o rechazo de los instrumentos jurídicos descritos; dando fiel cumplimiento a la participación democrática, participativa y protagónica de todos nosotros, asegurando de esta manera el derecho a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna, mediante el ejercicio de plena soberanía la cual reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y en las leyes, garantizando el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes participando libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas como medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.

Atentamente,

Asociación Civil 4M5DX (4M5DX Group)

J-40127045-0

Rafael Gianni – YV5RED

Asociación Civil 4M5DX (4M5DX Group): grupo de radiocomunicaciones aficionadas venezolano fundado el 14 de febrero de 2004 cuyo principal interés es el desarrollo de contactos (DXs), expediciones y la participación en competencias de radiocomunicaciones aficionadas de carácter internacional representando a Venezuela; además de promover la conservación y el estudio de su biodiversidad y ecosistemas, creando conciencia ecológica y dando apoyo de igual forma a diversas investigaciones científicas y programas de conservación que se llevan a cabo en el país.

-Fin de cita-