Rafael Gianni - YV5RED
Más abajo, encontrarán escrito presentado el 02-mayo-2018 en la sede de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), con motivo de proceso de sustanciación de Consulta Pública iniciado el día 27 de marzo de 2018 a través del portal oficial en internet (https://www.conatel.gob.ve) en la sección ‘Foro electrónico’, referida al ‘Proyecto de reforma del Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre el Servicio de Radioaficionados y la Guía Técnico Administrativa para la Solicitud y Renovación de Permisos para la Instalación y Operación de Estaciones de Radioaficionados'; y Audiencia Pública referida al ‘Proyecto de reforma del Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre el Servicio de Radioaficionados y la Guía Técnico Administrativa para la Solicitud y Renovación de Permisos para la Instalación y Operación de Estaciones de Radioaficionados’ que se llevará a cabo el día 03 de mayo de 2018 a las nueve de la mañana (0900 HLV) en el Salón Simón Bolívar de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones ubicada en la avenida Veracruz, edificio CONATEL, urb. Las Mercedes, mun. Baruta, Caracas.
-Cita-
Caracas, 02 de mayo
de 2018.
COMISIÓN
NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES
(CONATEL)
Av. Veracruz, Edif.
CONATEL (Nueva Sede),
urb. Las Mercedes, mun.
Baruta, Caracas
Atención: Jorge Eliecer Márquez Monsalve
Director General
Estimados
señores,
¡El
Sol de Venezuela nace en el Esequibo!
Consideramos propicia una vez
más la oportunidad para extenderles nuestros saludos al tiempo que, por medio
de la presente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 51 «…Toda persona
tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad,
funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la
competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta.
Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley,
pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo…» y 62 «…Todos los
ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los
asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o
elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de
la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que
garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es
obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las
condiciones más favorables para su práctica…» de nuestra Constitución Nacional;
los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
vigente; y atendiendo a lo expuesto en comunicación oficial-oficio DG/GGO/GST
N° 0876 de fecha 25 de abril de 2018, dirigida al ciudadano Rafael Gianni
Zurita y firmada por el Director General de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) Jorge Elieser Márquez Monsalve (según Decreto N°
3017 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
41.208, de fecha 07 de agosto de 2017); pedimos a esta Comisión que y a través
de oficio de notificación de actuaciones, declare de inmediato la nulidad y el dejar
sin efectos legales y administrativos, el proceso de sustanciación de Consulta
Pública iniciado el día 27 de marzo de 2018 a través del portal oficial en
internet (https://www.conatel.gob.ve)
en la sección ‘Foro electrónico’, referida al ‘Proyecto de reforma del
Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre el Servicio de Radioaficionados y
la Guía Técnico Administrativa para la Solicitud y Renovación de Permisos para
la Instalación y Operación de Estaciones de Radioaficionados’ y todos los actos
administrativos y legales subsiguientes derivados del mismo; así como también declare
la nulidad y el dejar sin efectos legales y administrativos a la Audiencia
Pública referida al ‘Proyecto de reforma del Reglamento de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones sobre el Servicio de Radioaficionados y la Guía Técnico
Administrativa para la Solicitud y Renovación de Permisos para la Instalación y
Operación de Estaciones de Radioaficionados’ que se llevará a cabo el día 03 de
mayo de 2018 (según consta en comunicación oficial-oficio DG/GGO/GST N° 0662 de
fecha 02 de abril de 2018, dirigida al ciudadano Rafael Gianni Zurita y firmada
por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones Jorge
Elieser Márquez Monsalve) y todos los actos administrativos y legales subsiguientes
derivados de la misma; debido a las siguientes causales y vicios jurídicos-legales:
Exposición de motivos
1.- Presentación en formato
digital de proyectos normativos de carácter sublegal-anteproyectos para su
discusión titulados, ‘Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre
el Servicio de Radioaficionados-2018’ y ‘Guía Técnico Administrativa para la
Solicitud y Renovación de Permisos para la Instalación y Operación de Estaciones
de Radioaficionados-2018’ cuyo contenido no está ajustado a derecho presentando
errores materiales de forma y fondo, contraviniendo y violando lo dispuesto en
el marco legal y jurídico vigente en nuestro país a saber:
- Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
- Código Civil.
- Ley del Plan de la Patria.
- Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
- Ley Orgánica de la Administración Pública.
- Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
- Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.
- Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre
Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso y Explotación del
Espectro Radioeléctrico.
- Acuerdo de Ginebra, 1966 (G.O. 28.008, 15-abril-1966) y Decreto
Presidencial N° 1152 del 09 de julio de 1968.
- Acuerdo de Reconocimiento a la Armada de la República Bolivariana de Venezuela por la Defensa y Soberanía nacional de Isla de Aves de los Diputados en ejercicio de nuestra Asamblea Nacional durante sesión especial, donde se pide e invita a la sociedad venezolana a promover la presencia del Estado y las fuerzas vivas de la nación con la finalidad de ejercer nuestra soberanía en el Mar Caribe, participación en el desarrollo y orden interno: Isla de Aves, 24 de septiembre de 2013.
1.1.- Violación del artículo 7
constitucional «…La Constitución es la norma suprema y el fundamento del
ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder
Público están sujetos a esta Constitución…» al no acatar lo dispuesto artículos
1°, 3°, 4°, 5°, y 7°, correspondientes al Título I (Principios fundamentales);
y a los artículos 10°, 11°, 13° y 15° relativos al Título II (Del espacio
geográfico y la división política), Capítulo I (Del territorio y demás espacios
geográficos); Acuerdo de Ginebra de 1966, donde se establece que «...por lo
tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al
este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad
internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía
territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado
río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual
Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el
nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste
desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...»; y el Decreto
Presidencial N° 1152 del 09 de julio de 1968, donde nuestro Estado venezolano
señala el espacio que se reserva como Mar Territorial en nuestra fachada
Atlanática.
Comentarios: en materia
de radioafición, Venezuela cuenta con 10 circuitos radioeléctricos, los cuales
están debidamente identificados en el artículo 31° del Reglamento sobre el
Servicio de Radioaficionados - 1993. Estos, están distribuidos de la siguiente
manera (entiéndase C.R. como circuito radioeléctrico):
C.R. Cero (0) → constituido
por Isla de Aves (ubicada en posición geográfica Latitud 15° 40’ 23.7’’ N y
Longitud 63° 36’ 59.9 W; esto es a 666 Km. Al Noroeste del Puerto de La Guaira,
a 509 Km. Al Norte franco de la Isla de Margarita, a 435 Km. Al Noroeste de la
Isla de la Blanquilla, a 200 Km. Al Oeste de Dominicana y Guadalupe (punto más
cercano a tierra firme) y a 251 Km. Al Sureste de Puerto Rico).
C.R. Uno (1) → integrado por
los estados Falcón, Trujillo y Zulia.
C.R. Dos (2) → conformado por
las entidades federales Barinas, Mérida y Táchira.
C.R. Tres (3) → el cual agrupa
a los estados Lara, Portuguesa, y Yaracuy.
C.R. Cuatro (4) → constituido
por las entidades Aragua, Carabobo y Cojedes.
C.R. Cinco (5) → integrado por
el Distrito Capital y la entidad federal Vargas (antiguamente llamado Distrito
Federal), y los estados Guárico, Miranda y Dependencias Federales (excepto Isla
de Aves).
C.R. Seis (6) → conformado por
las entidades Anzoátegui y Bolívar.
C.R. Siete (7) → el cual
agrupa los estados Nueva Esparta y Sucre.
C.R. Ocho (8) → constituido
por las entidades federales Monagas y Delta Amacuro.
C.R. Nueve (9) → integrado por
los estados Apure y Amazonas.
Desde 1993, año en el cual se
promulgó el Reglamento sobre el Servicio de Radioaficionados vigente en nuestro
país, publicado el Miércoles, 21 de abril GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE
VENEZUELA 284.221, 284.222, 284.223, 284.224, 284.225; Decreto Nº. 2.836, 25 de
febrero; se han producido cambios significativos en nuestro marco jurídico
legal vigente, empezando por nuestra Constitución.
En cuanto a la materia que nos
ocupa específicamente, podemos observar dos acontecimientos de suma
importancia: el primero, la creación del estado Vargas, el cual era uno de los
departamentos del antiguo Distrito Federal junto al departamento Libertador
(Caracas). Esto se traduce en que, el estado Vargas viene a formar parte del
circuito radioeléctrico 5. Y en segundo término, la promulgación de nuestra
Constitución Nacional vigente, tomando en cuenta los artículos 1°, 3°, 4°, 5°,
y 7°, correspondientes al Título I (Principios fundamentales); y a los
artículos 10°, 11°, 13° y 15° relativos al Título II (Del espacio geográfico y
la división política), Capítulo I (Del territorio y demás espacios
geográficos).
En consecuencia, se realizaron
cambios importantes en la definición del espacio geográfico venezolano. En este
sentido, se adoptó la expresión más amplia de espacio geográfico para sustituir
la de territorio. En efecto, espacio geográfico alude a los espacios continentales,
insulares y marítimos, quedando el territorio como componente del primero de
los citados. Sin embargo, no se altera la determinación del espacio geográfico
nacional al reiterar la versión tradicional de la Constitución del año 1830 y
que se repite hasta la de 1961, es decir, el que correspondía a la Capitanía
General de Venezuela para el 19 de abril de 1810. No obstante, se agregó la
frase con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no
viciados de nulidad. Con ello se corrige la omisión del Congreso Constituyente
de 1961 con relación a los laudos y arbitrajes determinantes de nuestras
fronteras actuales, como son los de los años 1865, 1891, 1899 y 1922, y se
establece de una manera categórica que Venezuela no reconoce los laudos
viciados de nulidad, como es el caso del Laudo de París de 1899 que despojó a
Venezuela del espacio situado en la margen occidental del Río Esequibo. Por
otra parte, se deslinda conceptualmente el espacio insular como parte de la
organización politico-territorial de Venezuela y como espacio sujeto a la
soberanía venezolana. Por tal razón se mencionan las islas por sus nombres y se
extiende en ámbito de la soberanía hasta las demás islas, islotes, cayos y
bancos situados o que emerjan dentro de los límites de la zona económica
exclusiva [fuente: Valarino Uriola, M. y Brandt Graterol, L. (Coord.) (2008).
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (6a. reim., 1a ed.)
Caracas. LEGIS].
En los proyectos normativos de
carácter sublegal presentados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de
Venezuela-CONATEL no se incluye al
Territorio Esequibo dentro de los circuitos radioeléctricos venezolanos.
Nuestro Estado venezolano tiene la obligación y el rol fundamental de emprender
acciones en nuestro Esequibo, fomentando nuestra presencia regular y permanente
en esos 159.830 km² de espacio geográfico e impulsando actividades tanto a
nivel militar como civil. Al no tomar en cuenta a nuestra Guayana Esequiba en
la distribución de los circuitos radioeléctricos venezolanos, no se pueden
llevar a cabo activaciones de radiocomunicaciones aficionadas a nivel
individual y colectivo por parte de ciudadanos venezolanos identificando el área
geográfica de localización de las estaciones como primaria.
1.2.- Violación del artículo
5° constitucional, al no dar fiel cumplimiento a la participación democrática,
participativa y protagónica de todos nosotros, no asegurando de esta manera el
derecho a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna, mediante el ejercicio
de plena soberanía la cual reside intransferiblemente en el pueblo, quien la
ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y en la ley,
garantizando el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes
participando libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de
sus representantes elegidos o elegidas como medio necesario para lograr el
protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como
colectivo.
Comentarios: nuestro
Código Civil vigente no establece
limitaciones en cuanto al objeto de las personas jurídicas que agrupen a
radioaficionados a nivel nacional, las cuales pueden tener o no uno específico,
exclusivo y excluyente; además de que las mismas pueden estar conformadas en
parte o en su totalidad por ciudadanos que puedan ser o no radioaficionados
debidamente habilitados por CONATEL. Del mismo modo, nuestra Constitución
Nacional en su artículo 70 que establece «… Son medios
de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía… en lo social
y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la
cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter
financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas
asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad…».
La participación ciudadana en los asuntos públicos, de interés nacional y del
Estado está debidamente consagrada en diversas leyes de nuestro ordenamiento
jurídico vigente, empezando por nuestra Constitución.
Por otro lado, cualquier ciudadano
venezolano con indicativos vigentes otorgados por la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (Conatel) y que cuente con los respectivos permisos, avales
y/o vistos buenos expedidos por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa
a través de la Armada de la República, el Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Exteriores, el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y
Aguas (Minea) o cualquier otra instancia que en el futuro tenga competencia en
Isla de Aves, podrá activar en calidad de persona natural o por sí mismo el
circuito radioeléctrico cero, agregándolo en el sufijo de su indicativo (/YV0).
YV5RED/YV0 = señala actividad
en un circuito radioeléctrico distinto al de la localización primaria, pero
dentro de los límites geográficos nacionales: en este caso, Isla de Aves
De igual forma, las
organizaciones debidamente registradas ante CONATEL y que no cuenten ni con
sede física ni con representación en los nueve circuitos radioeléctricos del
país podrán llevar a cabo actividades de radiocomunicaciones aficionadas en ese
espacio geográfico. En tal sentido, nuestra Constitución vigente establece en
su artículo 10 «El territorio y demás espacios geográficos de la República son
los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la
transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones
resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad», y en
su artículo 11 «La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios
continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas
interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de
base rectas que ha adoptado o adopte la República… El espacio insular de la
República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago
de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla,
archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de
Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla
de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro
del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los
límites de la zona económica exclusiva. Sobre los espacios acuáticos
constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona
económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos
de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que
determinen el derecho internacional público y la ley. Corresponden a la República
derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o
puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y
condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional…».
En los proyectos normativos de
carácter sublegal presentados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de
Venezuela (CONATEL) se discrimina la participación en Isla de Aves de ciudadanos
venezolanos a nivel individual y que estén debidamente habilitados por el ente
regulador de las telecomunicaciones en nuestro país, así como también a las
organizaciones debidamente registradas ante CONATEL y que no cuentan ni con
sede física ni con representación en los nueve circuitos radioeléctricos. Esto,
viola el deber y el derecho que tiene todo ciudadano venezolano a que por sí
mismo y cumpliendo previamente con los requerimientos exigidos por todos los
organismos que tienen competencia en nuestro territorio más septentrional, para
llevar a cabo ejercicio de soberanía en
nuestra Isla de Aves a través de actividades de radiocomunicaciones
aficionadas. En tal sentido, el ‘Acuerdo de Reconocimiento a la Armada de la
República Bolivariana de Venezuela por la Defensa y Soberanía nacional de Isla
de Aves de los Diputados en ejercicio de nuestra Asamblea Nacional durante
sesión especial’, se pide e invita a la sociedad venezolana a promover la
presencia del Estado y las fuerzas vivas de la nación con la finalidad de
ejercer nuestra soberanía en el Mar Caribe, participación en el desarrollo y
orden interno, sin distingo ni discriminación alguna (Isla de Aves, 24 de
septiembre de 2013).
2.- No cumplimiento de los artículos
2, 3, 4, 5, 6, 7 y 15 del ‘Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones
sobre Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso y Explotación del
Espectro Radioeléctrico’, al no tomar en cuenta ni incluir las definiciones de ‘Habilitación
administrativa’, ‘Concesión de uso y explotación de espectro radioeléctrico’ y
‘Atributos de una habilitación administrativa’.
3.- No cumplimento por parte
de CONATEL del artículo 140 de la Ley Orgánica de Administración Pública
vigente, relativo al ‘Procedimiento para la consulta de regulaciones
sectoriales’, donde se estipula que «…En el oficio de remisión del anteproyecto
correspondiente se indicará el lapso durante el cual se recibirán por escrito
las observaciones, el cual comenzará a correr a partir del décimo día hábil
siguiente a la entrega del anteproyecto correspondiente…»: los instrumentos
jurídicos propuestos-anteproyectos no fueron puestos a disposición del grupo de
interés a través del portal oficial en internet (https://www.conatel.gob.ve) en
la sección ‘Foro electrónico’ desde el 13 de febrero de 2018, es decir, diez
días hábiles antes del inicio del
proceso de sustanciación de Consulta Pública, hecho que no ha permitido el
análisis y estudio detallado de los anteproyectos.
---
En tal sentido, exhortamos a
la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) a que, además de suspender
el proceso de sustanciación de Consulta Pública mencionado anteriormente y
mientras se elaboran y presenten nuevos anteproyectos que cumplan con los
requisitos jurídicos y técnicos mínimos de forma y fondo, siga llevando a cabo
las siguientes acciones:
A.- Seguir reconociendo y
registrando tal y como lo han venido haciendo, a todas aquellas organizaciones locales,
estadales y estatales sin fines de lucro y que agrupen a radioaficionados que
deseen llevar a cabo actividades orientadas a la instrucción individual, la
intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por personas debidamente
habilitadas que se interesan en la radiotecnia con carácter exclusivamente
personal y sin fines de lucro; y que no cuenten con sede y representación en los
circuitos radioeléctricos del uno (1) al nueve (9) establecidos en el artículo
31 del Reglamento sobre el Servicio de Radioaficionados vigente, GACETA OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA 284.221, 284.222, 284.223, 284.224, 284.225,
Decreto Nº. 2.836, 25 de febrero de 1993; conforme a lo estipulado en el marco
legal vigente que rige la materia en,
-Cita-
CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA/ G. O. (5453E) 24/3/2000
Artículos
2, 3, 5, 6, 7, 49, 51, 52, 55, 57, 58, 62, 70, 130, 131, 132, 141, 143
-Fin
de cita-
B.- Impulse la adecuación y
aprobación de un nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones
sobre el Servicio de Radioaficionados y Guía Técnico Administrativa para la
Solicitud y Renovación de Habilitaciones para la Instalación y Operación de
Estaciones de Radioaficionados, presentando anteproyectos al colectivo que nos
agrupa que cumpla con lo establecido en el marco legal vigente en nuestro país.
C.- Continuar reconociendo y
permitiendo la participación de todas aquellas organizaciones y asociaciones
sin fines de lucro sin la limitante inconstitucional establecida en el artículo
38°, Capítulo V, del Reglamento vigente; con la debida participación de la
comunidad que agrupa a todo nuestro colectivo (estén o no inscritos en alguna
asociación), mediante la convocatoria de nuevo proceso de sustanciación de consulta
pública que permita a cada uno de los radioaficionados a nivel nacional hacer
propuestas formales de corrección, aprobación, adecuación, o rechazo de los
instrumentos jurídicos descritos; dando fiel cumplimiento a la participación
democrática, participativa y protagónica de todos nosotros, asegurando de esta
manera el derecho a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna,
mediante el ejercicio de plena soberanía la cual reside intransferiblemente en
el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución
y en las leyes, garantizando el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de
sus deberes participando libremente en los asuntos públicos, directamente o por
medio de sus representantes elegidos o elegidas como medio necesario para
lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual
como colectivo.
Atentamente,
Asociación
Civil 4M5DX (4M5DX Group)
J-40127045-0
Rafael Gianni – YV5RED
Asociación Civil 4M5DX (4M5DX Group): grupo de
radiocomunicaciones aficionadas venezolano fundado el 14 de febrero de 2004
cuyo principal interés es el desarrollo de contactos (DXs), expediciones y la
participación en competencias de radiocomunicaciones aficionadas de carácter
internacional representando a Venezuela; además de promover la conservación y
el estudio de su biodiversidad y ecosistemas, creando conciencia ecológica y
dando apoyo de igual forma a diversas investigaciones científicas y programas
de conservación que se llevan a cabo en el país.
-Fin de cita-