sábado, 27 de abril de 2013

Estatus denuncias formuladas ante CONATEL (Venezuela) por parte de Rafael Gianni (YV5RED) y el 4M5DX Group

Rafael Gianni - YV5RED

Estimadas(os) colegas, amigas(os),

Varias personas no han solicitado información acerca del estatus de las denunciadas y documentos introducidos ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de la República Bolivariana de Venezuela (CONATEL) por parte de mi persona y de la Asociación Civil 4M5DX en fechas pasadas.

Detalles como siguen,

Fecha: 18 de junio de 2012

N° de registro del caso: #105781#

Asunto: documento introducido por la Asociación Civil 4M5DX en el cual se solicita ante CONATEL declare mediante procedimiento administrativo que las operaciones de radiocomunicaciones aficionadas efectuadas en Venezuela por los operadores de nacionalidad ucraniana Vladimir Latyshenko, titular de las siglas UY5ZZ y Alexander A. Yushko, titular de las siglas UX4UL, en los años 2010 y 2011, respectivamente, son ilegales.

Estatus: concluido el lapso de cuatro meses establecidos por Ley (Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de la República Bolivariana de Venezuela vigente, en sus artículos 60, 61, y 62), se solicitó ante CONATEL el día 14 de enero de 2013, mediante documento registrado bajo el número #0038#, acto administrativo u oficio de notificación de actuaciones que decide el asunto relativo a denuncia realizada por la Asociación Civil 4M5DX ante ese despacho en fecha 18 de junio de 2012 y registrada bajo el número #105781#

Hasta el momento no se ha recibido comunicación oficial por parte de CONATEL con el oficio o acto administrativo en cuestión, por lo que seguimos a la espera de pronunciamiento oficial con respecto a este caso. Cabe destacar que se le han hecho llegar 7 correos electrónicos a la División de Planificación y Administración del Espectro Radioeléctrico y a la Gerencia de Gestión de Servicios de Telecomunicaciones de CONATEL con respecto a este asunto, sin obtener respuesta satisfactoria de su parte.

Próximas acciones: se introducirá en los próximos días una nueva petición ante CONATEL para obtener acto administrativo u oficio de notificación de actuaciones que decide el asunto relativo a denuncia realizada por la Asociación Civil 4M5DX ante ese despacho en fecha 18 de junio de 2012 y registrada bajo el número #105781#.

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Fecha: 15-08-2012

N° de registro: #1033#

Asunto: documento introducido por la Asociación Civil 4M5DX en el cual se solicita ante CONATEL declare mediante procedimiento administrativo que las operaciones de radiocomunicaciones aficionadas efectuadas en Venezuela por los operadores de nacionalidad rusa Alexander Shishkin, titular de las siglas UA9YPS y Alexander A. Vedernikov, titular de las siglas UA9YB, en el mes de agosto de 2012, son ilegales.

Estatus: concluido el lapso de cuatro meses establecidos por Ley (Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de la República Bolivariana de Venezuela vigente, en sus artículos 60, 61, y 62), no se ha recibido acto administrativo u oficio de notificación de actuaciones que decide el asunto relativo a denuncia realizada por la Asociación Civil 4M5DX ante ese despacho en fecha 15 de agosto de 2012 y registrada bajo el número #1033#. Cabe destacar que se le han hecho llegar 2 correos electrónicos a la División de Planificación y Administración del Espectro Radioeléctrico y a la Gerencia de Gestión de Servicios de Telecomunicaciones de CONATEL con respecto a este caso, sin obtener respuesta satisfactoria de su parte.

Próxima acciones: se introducirá en los próximos días petición ante CONATEL para obtener acto administrativo u oficio de notificación de actuaciones que decide el asunto relativo a denuncia realizada por la Asociación Civil 4M5DX ante ese despacho en fecha 15 de agosto de 2012 y registrada bajo el número #1033#.

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Fecha: 29-01-2013

N° de registro: #00106#

Asunto: documento introducido por el ciudadano Rafael Gianni, titular de las siglas YV5RED, en el cual se solicita ante CONATEL declare mediante procedimiento administrativo si las operaciones de radiocomunicaciones aficionadas efectuadas en Venezuela (desde la ubicación geográfica 09°44'05.41'' de latitud Norte y 66°55'35.11'' de longitud Oeste, aproximadamente a 256 msnm, parcelamiento 'El Viejo Trapiche', localidad esta ubicada en el circuito radioeléctrico venezolano número 4) por los operadores Juan Manuel Hernández, titular de las siglas YV5JBI e YW5T (EA8DHH); Jhonny Aldana, titular de las siglas YV5KG; y José Azpurua, titular de las siglas YV5JF; los días 23, 24 y 25 del mes de marzo de 2012 con motivo de su participación en la competencia radioeléctrica-aficionada de carácter internacional denominada CQ WW WPX SSB 2012; son legales y ajustadas a derecho, o no.

Estatus: a la espera de acto administrativo u oficio de notificación de actuaciones que decide el asunto.

Próximas acciones: de no recibir respuesta dentro del lapso de cuatro meses establecidos por Ley (Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de la República Bolivariana de Venezuela vigente, en sus artículos 60, 61, y 62), se procederá a introducir petición ante el ente regulador de la telecomunicaciones en Venezuela (CONATEL) para obtener acto administrativo u oficio de notificación de actuaciones que decide el asunto.

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Los actos administrativos conclusivos u oficios de notificación de actuaciones por parte del ente regulador de las telecomunicaciones en Venezuela (CONATEL) son vitales para, en primer lugar, si no se está conforme con las decisiones o pronunciamientos emitidos en los mismos, interponer el recurso jerárquico impropio ante el órgano rector de CONATEL dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del acto administrativo, o bien, interponer el recurso contencioso administrativo de anulación, ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos contados a partir del recibo del oficio en cuestión, ello de conformidad con lo previsto en la Disposición Final Décima Cuarta de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y en segundo lugar, porque diversas organizaciones de radioaficionados a nivel mundial están a la espera de esa comunicación oficial para dar efectivamente como nó validas de ser el caso las operaciones de radiocomunicaciones objetadas.

De igual manera, deseamos obtener información y conocer, cuáles han sido las acciones legales y formales que habrían emprendido ante la Comisión Nacional de Telecomunicacines de la República Bolivariana de Venezuela (CONATEL) las organizaciones conocidas como Asociación de Radioaficionados de Venezuela (ARV) y el Radio Club Venezolano (RCV) con respecto a los hechos por todos conocidos (públicos y notorios), descritos más arriba; y de haber ejercidos tales recursos, nos gustaría saber si han recibido debida respuesta por parte del organismo. Las agrupaciones de radioaficionados venezolanas antes mencionadas teniendo conocimiento de los acontecimientos, estarían obligadas a ejercer las acciones administrativas respectivas ante CONATEL, conforme a lo establecido en el marco jurídico y legal vigente en nuestro país:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: en sus artículos 130° y 131°.

Código Civil: en su artículo 2°.

Ley Orgánica de Telecomunicaciones: en sus artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 12°, 13°, 14°, 34°, 35°, 37°, 44°, 69°, 70°, 138°, 139°, 140°, 159°, 160°, 161°, 167°, 170°, 171°, 172°, 173°, 174°, 175°, 176°, 177°, 188°, 189°, 200°, y 201°.

Reglamento sobre el Servicio de Radioaficionados: en sus artículos 2°, 20°, 21°, 57° y 62°.

Los documentos y denuncias antes descritos fueron elaborados cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de la República Bolivariana de Venezuela vigente, en sus artículos 2°, 48° y 49°.

Esta comunicación está siendo copiada a la División de Planificación y Administración del Espectro Radioeléctrico y a la Gerencia de Gestión de Servicios de Telecomunicaciones de CONATEL.


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Comentario adicional.

Tesis de la continuidad radioeléctrica de los indicativos en la radioafición venezolana.

Hay colegas que sostienen la validez de la tesis conocida como 'Continuidad radioeléctrica de los indicativos en la radioafición venezolana'. Esta teoría, ha sido esbozada (no sabemos hasta ahora bajo que criterios legales y técnicos) y puesta en práctica desde hace muchos años por diversos radio-experimentadores venezolanos, como por ejemplo Paolo Stradiotto (YV1DIG), Juan Rodriguez (YV4BCD), entre otros.

Esto es, si se tienen indicativos del circuito 1 o 4, por ejemplo, se pueden realizar operaciones de radiocomunicaciones aficionadas desde otro circuito radioeléctrico, como ha sido el caso de los operadores antes mencionados que han llevado a cabo sus activaciones con esos indicativos desde el circuito 5, más específicamente en Caracas, sin la respectiva barra (/), es decir, YV1DIG/5 e YV4BCD/5.

Si el ente regulador de las radiocomunicaciones en Venezuela (CONATEL) decide mediante procedimiento administrativo que las operaciones hechas por los operadores Juan Manuel Hernández, titular de las siglas YV5JBI e YW5T (EA8DHH); Jhonny Aldana, titular de las siglas YV5KG; y José Azpurua, titular de las siglas YV5JF; los días 23, 24 y 25 del mes de marzo de 2012 con motivo de su participación en la competencia radioeléctrica-aficionada de carácter internacional denominada CQ WW WPX SSB 2012 (desde la ubicación geográfica 09°44'05.41'' de latitud Norte y 66°55'35.11'' de longitud Oeste, aproximadamente a 256 msnm, parcelamiento 'El Viejo Trapiche', localidad esta ubicada en el circuito radioeléctrico venezolano número 4); son legales y ajustadas a derecho, pues entonces TODOS los radioaficionados venezolanos estaremos facultados legalmente a activar nuestros indicativos con la barra 0 (/0), desde cualquier punto de la geografía nacional. Ejemplo: YV5RED/0, desde la Isla de Margarita.

O se podría pedir la asignación de un indicativo especial para Isla de Aves como un 4M0, YW0, etc., y activarlo desde Caracas, por ejemplo.

Vamos a esperar entonces por la resolución de la autoridad competente.


Cordiales saludos,
Asociación Civil 4M5DX (4M5DX Group)

Rafael Gianni - YV5RED