sábado, 31 de octubre de 2015

CONATEL y los circuitos radioeléctricos venezolanos / y II

Rafael Gianni - YV5RED

Luego de recibir oficio DG/GGO/GST N° 1896 de fecha 01 de octubre de 2013, dirigido al ciudadano Rafael Gianni Zurita y firmado por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) Pedro Rolando Maldonado Marín (según Decreto N° 7.591 del 28 de julio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.479, de fecha 3 de agosto de 2010), en donde se detalla lo siguiente:

-Cita-

"...En tal sentido, le informo que en el marco legal vigente en materia de Radioaficionados (Reglamento sobre el Servicio de Radioaficionados e Instructivo  Técnico Administrativo para la Administración, Instalación y Operación del Servicio de Radioaficionados), no se establece que en las comunicaciones realizadas con equipos portátiles y/o fijos en los circuitos radioeléctricos distintos a los autorizados a los Radioaficionados, estos deban identificarse con algún tipo de indicativo especial por encontrarse ubicado fuera de su circuito radioeléctrico. Sin embargo, no es impedimento que se indique adicional a su indicativo de llamada el circuito desde el cual se encuentra generando la comunicación.

Adicionalmente, le informamos que debido a estas y otras recomendaciones sobre el particular realizadas por distintos Radioaficionados, se está evaluando incluir una regulación al respecto en las posibles modificatorias que se pudieran estar realizando al marco legal vigente que regula la materia..."

-Fin de cita-

inicié investigaciones y consultas con respecto al tema, esta vez a nivel internacional.

Nuestro país es miembro junto con otros países de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), en la Organización de Estados Americanos (OEA); y de la Organización de Naciones Unidas (ONU)-Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU), agencia especial.

Obtuve la siguiente información:

Fuente: http://www.itu.int/en/sama/Pages/download.aspx?pub=R-REG-RR-2012-ZPF-S


Identificación de las estaciones.

En el artículo 19 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (edición 2012) se establece que,


-Cita-

19.1 Todas las transmisiones deben poder ser identificadas por medio de señales de identificación o por otros medios.

19.2 1) Quedan prohibidas todas las transmisiones con señales de identificación falsas o que puedan inducir a engaño.

19.4 3) Excepto en los casos previstos en los números 19.13 a 19.15, las transmisiones de los servicios siguientes deben llevar señales de identificación:

19.5 a) servicio de aficionados.

19.16  En las transmisiones que lleven señales de identificación, la estación se identificará por un distintivo de llamada, por una identidad del servicio móvil marítimo o por cualquier otro procedimiento de identificación reconocido, que pueden ser una o varias de las indicaciones siguientes: nombre de la estación,ubicación de la estación, nombre del organismo de explotación, matrícula, número de identificación de vuelo, número o señal de llamada selectiva, número o señal de identificación para la llamada selectiva, señal característica, características de la emisión, o cualquier otra característica distintiva que pueda permitir la identificación internacional sin confusión posible.

19.17  En el caso de transmisiones que lleven señales de identificación y con el fin de facilitar su identificación, todas las estaciones en el curso de sus emisiones, incluidas las de ensayo, de ajuste o experimentales, transmitirán su señal de identificación lo más frecuentemente posible dentro de lo prácticamente aconsejable. Sin embargo, mientras dure el funcionamiento, las señales de identificación se transmitirán como mínimo una vez por hora, preferentemente en el intervalo comprendido entre 5 min antes y 5 min después de cada horaen punto (UTC), salvo que ello signifique interrumpir el tráfico de modo inaceptable, en cuyo caso la identificación se transmitirá al principio y al final de las transmisiones.

19.18  Las señales de identificación tendrán en lo posible una de las formas siguientes:

19.19  a) señales vocales, utilizando modulación simple de amplitud o frecuencia;

19.20  b) señales de código internacional Morse transmitida a velocidad manual,

19.21  c) señales emitidas en un código telegráfico compatible con el equipo convencional de impresión;

19.22  d) cualquier otra forma recomendada por el Sector de Radiocomunicaciones.

-Fin de cita-


En nuestro país el legislador, en el año 1993 (21 de abril), cuando aprueba mediante GO N° 284.221, 284.222, 284.223, 284.224 y 284.225 y a través de Decreto N° 2.836, de fecha 25 de febrero de 1993 el Reglamento sobre el Servicio de Radioaficionado vigente, en el espíritu de dar fiel cumplimiento a lo estipulado en el artículo 19, númeral .2 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y cito textualmente "...Quedan prohibidas todas las transmisiones con señales de identificación falsas o que puedan inducir a engaño...", establece en el artículo 31 la distribución de los circuitos radioeléctricos en Venezuela, utilizando esta serie (numeración de un dígito que va del 0 al 9 y que va entre el prefijo y el sufijo del indicativo) para identificar el área geográfica de localización de la estación primaria, quedando estructurados de la siguiente manera:

-Cita-

cero (0) - Isla de Aves; uno (1) - estados Falcón, Trujillo y Zulia; dos (2) - estados Barinas, Mérida y Táchira; tres (3) - estados Lara, Portuguesa, y Yaracuy; cuatro (4) - estados Aragua, Carabobo y Cojedes; cinco (5) - Distrito Capital, Guárico, Miranda y Dependencias Federales (excepto Isla de Aves); seis (6) - estados Anzoátegui y Bolívar; siete (7) - estados Nueva Esparta y Sucre; ocho (8) - estados Monagas y Delta Amacuro; nueve (9) - estados Apure y Amazonas.

-Fin de cita-


Al encontrarse el operador titular de un indicativo en un área de localización ajena a la de la estación primaria, tendrá entonces que denotar esta cualidad cumpliendo con lo estipulado en el artículo 19.2 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (en su edición más reciente, 2012), utilizando la barra (/) y el dígito correspondiente al circuito de operación en donde se encuentre realizando operaciones, como parte fundamental y esencial del sufijo del indicativo utilizado y asignado.

Ejemplo: la estación YV5RED (del circuito radioeléctrico 5) en tránsito en el circuito cuatro, tendrá que ser identificada como YV5RED/4; con esto no hay dudas acerca de la ubicación dentro de los circuitos radioeléctricos del operador al momento de activación de las letras, no habiendo espacio para transmisiones engañosas o con señales de identificación falsas.


Distintivos de llamada de las series nacionales: sufijos

When a country's separating numeral denotes a geographic area within, an operator from one region operating in another region can affix a secondary suffix indicating so. For instance an amateur from Queensland, Australia, operating in Tasmania can sign as VK4xxx/7 or VK4xxx/VK7.

Ancillary PrefixUsagenotes:
/<digit>VE7xxx/7denotes operator in his/her own call area operating away from primary location
/PVE7xxx/Pdenotes operator in his/her own call area operating away from primary location, on portable power
/<call area>VE7xxx/6, VE7xxx/VE6denotes operator in another call area operating away from primary location, but within national boundary
/<call area>VE7xxx/W7denotes operator in another call area operating away from primary location, but outside of national boundary
<call area>/F/G3xxxUK operator operating in France
/QRPVE7xxx/QRPdenotes operator running low power, usually less than 5 watts
/MVE7xxx/Mdenotes operator in a mobilesetting
/MMVE7xxx/MMdenotes operator in marine mobile setting
/AMVE7xxx/AMdenotes operator in aeronautical mobile setting

Si este protocolo de operación no se cumpliera rigurosamente, podría dársele soporte legal a operaciones ficticias tales como la activación por ejemplo de Isla de Aves (circuito 0), desde la Isla de Margarita (YV7CQ/0) o peor aún, con un indicativo especial otorgado por el ente regulador (4M0, YW0 ó YX0) desde Caracas: 4M0DX.


Debido a que nuestro país, a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, tal como lo expresara el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) Pedro Rolando Maldonado Marín (según Decreto N° 7.591 del 28 de julio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.479, de fecha 3 de agosto de 2010), en oficio DG/GGO/GST N° 1896 de fecha 01 de octubre de 2013no está dando fiel cumplimiento a regulaciones internacionales, convenios y marco regulatorio vigente, procederemos a emitir y presentar nuevo comunicado ante los funcionarios de CONATEL para que tomen debida nota del asunto y procedan, lo más pronto posible y mediante oficio de notificación de actuaciones, a corregir la situación que está fuera de los parámetros establecidos por la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), en la Organización de Estados Americanos (OEA); y de la Organización de Naciones Unidas (ONU)-Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU), agencia especial..

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Artículos relacionados y de ínterés:


Ética y Radioafición en Venezuela

domingo, 19 de julio de 2015

La soberanía no se negocia: ¡se defiende!

Rafael Gianni - YV5RED


Con motivo del "Acuerdo de respaldo a las gestiones del Gobierno nacional en defensa soberana del Esequibo en relación al diferendo territorial entre Venezuela y la República Cooperativa de Guayana", aprobado por unanimidad en la Asamblea Nacional de la República en fecha 14 de julio de 2015, la A.C. 4M5DX (J40127045-0) hizo entrega formal de escrito ante CONATEL-Comisión Nacional de Telecomunicaciones- con las consideraciones y recomendaciones contenidas en el artículo titulado Territorio Esequibo y Circuitos Radioeléctricos YV, publicado en días recientes.

Al parecer y como es costumbre, nuestra organización es la única en el ámbito de la radioafición nacional que se ocupa y preocupa sobre tópicos relacionados a soberanía e integridad territorial.

No ha habido en estos últimos 10 años, comunicación formal y pública de las otras organizaciones que hacen vida en Venezuela y muchos menos denuncia alguna sobre operaciones de radiocomunicaciones ilegales llevadas a cabo por extranjeros en nuestro espacio geográfico.

Tampoco se han solidarizado con las acciones emprendidas por la A.C. 4M5DX relacionadas con el tema.

Esta situación nos preocupa. Hacemos un llamado cordial para que sean tomados los correctivos necesarios a la brevedad para nuestro beneficio y el del país en general. La apatía y la indiferencia en estos asuntos no pueden ser la norma.

Sin integridad territorial, no hay soberanía. Y la soberanía junto con la integridad territorial, no se negocian: ¡se defienden!.


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