Ilícitos en radiocomunicaciones YV: ¿qué debo hacer?


Muchas veces somos testigos de violaciones al marco jurídico vigente tanto nacional como internacional que regulan las actividades de radiocomunicaciones aficionadas en Venezuela. He aquí una guía para denunciar esos ilícitos.

Se debe realizar carta formal con exposición de motivos (original y copia, con todas las pruebas y datos disponibles), dirigida a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de la República-CONATEL, con atención a los señores ciudadanos Director General, Gerente de Gestión de Servicios de Telecomunicaciones y la División de Planificación y Administración del Espectro Radioeléctrico; conforme a lo establecido en:

Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Caracas, miércoles 1º de julio de 1981, Número 2.818 Extraordinario, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

Artículo 49° Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, en el escrito se deberá hacer constar: 1. El organismo al cual está dirigido; 2. La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte; 3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes; 4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud; 5. Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso; 6. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias; 7. La firma de los interesados.

Artículo 58°: Los hechos que se consideren relevantes para la decisión de un procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba establecidos en los Códigos Civil, de Procedimiento Civil y de Enjuiciamiento Criminal o en otras leyes. 

Artículo 50°: Cuando en el escrito o solicitud dirigido a la Administración Pública faltare cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo anterior, la autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones lo notificará al presentante, comunicándole las omisiones o faltas observadas a fin de que en el plazo de quince (15) días proceda a subsanarlos. Si el interesado presentare oportunamente el escrito o solicitud con las correcciones exigidas, y ésta fuere objetada por la administración debido a nuevos errores u omisiones, el solicitante podrá ejercer el recurso jerárquico contra la segunda decisión o bien corregir nuevamente sus documentos conforme a las indicaciones del funcionario. 

Artículo 2º: Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo.

Artículo 3º: Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran. Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto. Este reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro de los quince (15) días siguientes. La reclamación no acarreará la paralización del procedimiento, ni obstaculizará la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u omisiones. Si el superior jerárquico encontrare fundado el reclamo, impondrá al infractor o infractores la sanción prevista en el artículo 100 de la presente Ley sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

Una vez presentado el escrito ante CONATEL en cualquiera de las oficinas de atención al ciudadano en sus diferentes sedes a nivel nacional, deberá ser recibido conforme a lo establecido en:

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

Artículo 44°: en los Ministerios, organismos y demás dependencias públicas se llevará un registro de presentación de documentos en el cual se dejará constancia de todos los escritos, peticiones y recursos que se presenten por los administrados, así como de las comunicaciones que puedan dirigir otras autoridades.

Artículo 45°: Los funcionarios del registro que reciban la documentación advertirán a los interesados de las omisiones y de las irregularidades que observen, pero sin que puedan negarse a recibirla.

Artículo 46°: Se dará recibo de todo documento presentado y de sus anexos, con indicación del número de registro que corresponda, lugar, fecha y hora de presentación. Podrá servir de recibo la copia mecanografiada o fotostática del documento que se presente, una vez diligenciada y numerada por los funcionarios del registro.

Acto seguido, el organismo regulatorio deberá abrir un expediente que sustanciará toda la causa en el cual se recogerá toda la tramitación a que de lugar el asunto. Asimismo, de las comunicaciones entre las distintas autoridades, así como de las publicaciones y notificaciones que se realicen, se anexará copia al expediente (ver artículo 51°). La autoridad administrativa por ende, de oficio o a instancia del interesado, cumplirá todas las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento del asunto que deba decidir, siendo de su responsabilidad impulsar el procedimiento en todos sus trámites. Además, los interesados y sus representantes tienen el derecho de examinar en cualquier estado o grado del procedimiento, leer y copiar cualquier documento contenido en el expediente, así como de pedir certificación del mismo. Se exceptúan los documentos calificados como confidenciales por el superior jerárquico, los cuales serán archivados en cuerpos separados del expediente. La calificación de confidencial deberá hacerse mediante acto motivado (remitirse al artículo 59°).

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, a partir de la recepción de los documentos y sustanciación del expediente, deberá emitir oficio de notificación de actuaciones a los cuatro (4) meses, salvo que medien causas excepcionales, de cuya existencia se dejará constancia, con indicación de la prorroga que se acuerde. La prorroga o prorrogas no podrán exceder, en su conjunto, de dos (2) meses (Artículo 60°).

Artículo 61°: El término indicado en el artículo anterior correrá a partir del día siguiente del recibo de la solicitud o instancia del interesado o a la notificación a éste, cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio.

En este punto, podremos encontrarnos con dos escenarios:

1.- Efectivamente, la autoridad resuelve y emite acto administrativo. De no estar conformes con lo estipulado en el oficio, se deberá proceder entonces interponiendo contra el acto recurso jerárquico impropio ante el órgano rector de la Comisión dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de esta notificación, o bien, el recurso contencioso administrativo de anulación, ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos contados a partir del recibo de la notificación, ello de conformidad con lo previsto en la Disposición Final Décima Cuarta de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

2.- CONATEL no emite en el lapso estipulado el oficio respectivo, por lo que habrá que pedir formalmente las veces que se consideren necesarias y prudentes ante el órgano que conoce la causa, dicte veredicto conforme a los establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos vigente.


Funcionarios públicos y el Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.

Los funcionarios públicos que no cumplan con sus deberes y/u obligaciones, pueden ser denunciados a través del Sistema de Denuncias de los Inspectores de la Presidencia (SIDEIP), del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gonierno.



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