Los indicativos

Rafael Gianni - YV5RED


Todos los países poseen un distintivo de llamada en cada uno de los servicios: marí­timo, aéreo, comercial o aficionado. Las administraciones de cada nación otorgan sistemáticamente estos distintivos de llamada manteniendo un orden correlativo. Una vez asignado, éste se mantendrá generalmente de por vida.


Estructura del indicativo

La estructura del distintivo de llamada está formada por tres partes fundamentales: el prefijo, el circuito radioeléctrico y el sufijo

PREFIJO: Son las letras que identifican la entidad radio, en el caso de Venezuela, para la operación de estaciones de radioaficionados en la banda de frecuencias asignadas a la Categorí­a B (General), en cualquier modalidad y en toda el área nacional es YV; para la operación de estaciones de radioaficionados en la banda de frecuencias asignadas a la Categoría A (Novatos), en cualquier modalidad y en toda el área nacional es YY; además de prefijos especiales, los cuales son  4MYW y YX.

Circuitos: son las zonas en que se divide radialmente un paí­s, no pudiendo ser más de diez. En el caso de Venezuela, está divida en nueve circuitos radioeléctricos enumerados del 0 al 9 y cada circuito está compuesto por uno o más estados geográficos del paí­s.

Circuito 1: Zulia, Falcón y Trujillo.

Circuito 2: Táchira, Mérida y Barinas.

Circuito 3: Lara, Yaracuy y Portuguesa.

Circuito 4: Cojedes, Aragua y Carabobo.

Circuito 5: Distrito Capital y Vargas (antiguamente llamado Distrito Federal), Miranda, Guárico y Dependencias Federales (excepto Isla de Aves).

Circuito 6: Anzoátegui, y Bolívar.

Circuito 7: Nueva Esparta y Sucre.

Circuito 8: Monagas y Delta Amacuro.

Circuito 9: Apure y Amazonas.

Circuito 0: *Isla de Aves.


* Isla de Aves: Existen entidades radio, que no necesariamente son países­ geográficos, como es el caso de Isla de Aves, la cual, pertenece territorialmente a Venezuela pero es considerada como una entidad radio distinta, ya que cumple la condición de estar alejada de territorio continental más de 200 millas náuticas (+/- 500 Km). Dicha isla (entidad radio) posee el prefijo YV0.

SUFIJO: Esta compuesto por una o más letras y son las que identifican individualmente a los radioaficionados.

 Ejemplo de la estructura del indicativo YY/YV/4M/YW/YX

Ejemplos:

YY-5-RED

YV-6-CQ

YX-5-IOTA

4M-5-DX

YW-0-DX


YY/YV/YX/4M/YW = Prefijo Venezuela

5/6/0 = Circuito Radioeléctrico 

RED/SSB/IOTA/DX = Sufijo correlativo



Estaciones Móviles: son aquellas que debido a sus características, permiten su desplazamiento ya sea a nivel local, en otro circuito o paí­s. Estas pueden ser: móviles terrestres, aéreas, marí­timas o portátiles.



YV5RED = denota operación en el circuito de localización primaria asignado.

YV5RED/7 = indica transmisión en un circuito radioeléctrico distinto al de la localización primaria asignada.

YV0/YV5RED = señala actividad en un circuito radioeléctrico distinto al de la localización primaria, pero dentro de los límites geográficos nacionales: en este caso, Isla de Aves (ver: Reglamento sobre el Servicio de Radioaficionados - Venezuela, 1993) «...ARTICULO 31.-- PARAGARAFO UNICO.- Se otorgarán permisos para instalar y operar una Estación de Radioaficionados desde Isla de Aves a los venezolanos con permiso categoría “B” vigente o a las organizaciones debidamente registradas... Sólo se podrán otorgar a extranjeros cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

1.-- Autorización por parte de las autoridades militares competentes.

2.-- Tener vigente el permiso de su país de origen, y de conformidad con los Convenios Internacionales de Reciprocidad.

3.-- Estar avalados por una expedición perteneciente a una organización venezolana...» (este aparte sólo aplica a los ciudadanos extranjeros y no a los ciudadanos venezolanos).

Cualquier venezolano con indicativos vigentes otorgados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) y que cuente con los respectivos permisos expedidos por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa a través de la Armada de la República, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas (Minea), podrá activar en calidad de persona natural o por si mismo el circuito radioeléctrico cero, agregándolo en el sufijo de su indicativo (/YV0). De igual forma, las organizaciones debidamente registradas ante CONATEL y que no cuenten con representación en los nueve circuitos radioeléctricos del país podrán llevar a cabo actividades de radiocomunicaciones aficionadas en ese espacio geográfico, ya que lo estipulado en el artículo 38°, Capítulo V, del Reglamento sobre el Servicio de Radioaficionados y Capítulo VII-Organizaciones de Radioaficionados del Instructivo Técnico Administrativo vigentes es inconstitucional y por lo tanto, contrario y violatorio a los derechos establecidos en nuestra carta magna vigente (ver: Organizaciones locales y estadales: el presente y futuro de la radioafición YV). 

Cualquier persona natural o jurídica (pública o privada) que le impida ejercer su legítimo derecho a llevar a cabo ejercicio de soberanía en ese territorio insular, podrá ser denunciado ante las autoridades competentes. Los funcionarios públicos por ejemplo que no cumplan con sus deberes y/u obligaciones, pueden ser denunciados a través del Sistema de Denuncias de los Inspectores de la Presidencia (SIDEIP) del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, entre otras instancias.

La participación ciudadana en los asuntos públicos, de interés nacional y del Estado está debidamente consagrada en diversas leyes de nuestro ordenamiento jurídico vigente, empezando por nuestra Constitución.

Colectivos, consejos comunales, asociaciones civiles sin fines de lucro, grupos organizados: todos están amparados por el ordenamiento jurídico vigente.

Video: Diputados en ejercicio de nuestra Asamblea Nacional durante sesión especial en reconocimiento a la Armada Bolivariana de Venezuela en nuestra Isla de Aves por la defensa y reguardo de la soberanía nacional, hacen un llamado a la sociedad venezolana a promover la presencia del Estado y las fuerzas vivas de la nación con la finalidad de ejercer nuestra soberanía en el Mar Caribe, participación en el desarrollo y orden interno.


Fuente: Página electrónica Isla de Aves: Instituciones

-Cita-

Los diferentes actores, mediante su participación activa y sus rangos de competencia, dan cumplimiento al marco legal vigente en la materia, contribuyendo con la proposición, sanción y ejecución de los marcos regulatorios que permitan cumplir con los objetivos estipulados para el Refugio Fauna Silvestre (RFS).

Así pues, dentro del marco jurídico territorial que aplica para Isla de Aves está: el de Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) y el de Dependencia Federal, además de poseer límites fronterizos marítimos. Esto conlleva la participación de los siguientes Ministerios:

Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda (MINEHV): Se encarga de todo lo relacionado con las áreas naturales protegidas del país. Es responsable de la administración de muchas de ellas y de dictar sus pautas de manejo.

Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores (MPPRE): Es responsable de todo lo relacionado con los aspectos legales insulares y las relaciones internacionales que se establecen entre el territorio venezolano (Isla de Aves) y sus vecinos del Caribe.

Ministerio del Poder Popular para Defensa (MPPD): Ejerce soberanía y acciones de seguridad y defensa fronteriza.

Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (MPPRIJ): Coordina las políticas relacionadas con las Dependencia Federales, a través de la Dirección Nacional de Coordinación del Desarrollo Fronterizo y las Dependencias Federales.

Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras (MAT): Todo lo relacionado con el recurso pesquero, a través del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA).

Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información (MIPPCI): Responsable de todo lo relacionado con el uso del espectro radioeléctrico en el país.

Estos organismos del estado en conjunto con las instituciones rectoras desde su respectiva competencia, tiene injerencia en Isla de Aves y por ende sobre el Refugio de Fauna Silvestre, a través de leyes orgánicas, ordinarias, reglamentos y decretos. Del mismo modo ocurre con otros gobiernos y organismos internacionales a través de los tratados y convenios, respectivamente. Así por ejemplo, se cuenta con los Tratados de Delimitación suscritos con Estados Unidos, Francia y los Países Bajos y los Convenios referidos a la protección de la fauna silvestre (Convención de Washington) y aquellos específicos para las tortugas marinas (Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas).

Otros actores son las universidades, centros de investigación y organizaciones no gubernamentales (ONG) que mediante los estudios proveen las bases técnicas y científicas que sustentan la creación o modificación del marco legal existente. Al mismo tiempo, crean lazos de cooperación a través de convenios o contratos para desarrollar las líneas prioritarias de investigación básica y aplicada, de acuerdo a las líneas establecidas por los administradores de esta área natural protegida.

La Dirección de Áreas Naturales Protegidas (ANAPRO), adscrita a la Oficina Nacional de Diversidad Biológica (ONDB) del MINEHV, y el Servicio de Hidrografía y Navegación (SHN) de la Armada Nacional Bolivariana, son las instituciones que, apoyadas en el marco legal nacional e internacional y en los convenios y contratos entre ellos y otros órganos del Estado, hacen posible en última instancia que se aplique y regule todo lo referente al manejo de Isla de Aves y del Refugio que allí se encuentra.

-Fin de cita-


YV7/UY5ZZ = denota emisión en circuito radioeléctrico de localización primaria asignado en Venezuela.

YV7/UY5ZZ/5 = indica operación en un circuito radioeléctrico distinto al de localización primaria asignado en Venezuela.

YV5RED/M = móvil.

YV5RED/MA = móvil aérea.

YV5RED/MM = móvil marítima.

YV5RED/MA3 = móvil aérea desplazándose en circuito 3.

YV5RED/M4 = móvil en tránsito (circuito 4).

YV5RED/MM7 = móvil marítima en tránsito (circuito 7).

YV5RED/p = señala operación utilizando equipo de mano o estación portátil.

YV5RED/p9 = denota transmisión utilizando equipo de mano o estación portátil (circuito 9).

YV5RED/QRP = indica emisión (estación fija) en circuito de localización primaria asignado utilizando entre 5 a 1 vatios de potencia (reflejada en la antena).

YV5RED/QRP2 = señala actividad de estación portátil (no equipo de mano) en un circuito radioeléctrico distinto (en este caso el 2) al de localización primaria asignado utilizando entre 5 a 1 vatios de potencia (reflejada en la antena).

YV5RED/QRPp = denota operación (estación fija) en circuito de localización primaria asignado, utilizando entre 1 a 100 milivatios de potencia (reflejada en la antena).

YV5RED/QRPppindica operación (estación fija) en circuito de localización primaria asignado, utilizando cualquier potencia menor a 100 milivatios (reflejada en la antena).

YV5LIX/B = señala operación (estación fija) en circuito de localización primaria asignado a través de identificación temporizada (radiofaro-beacom).

YV5LIX/QRPb = señala operación (estación fija) en circuito de localización primaria asignado a través de identificación temporizada (radiofaro-beacom) utilizando entre 5 a 1 vatios de potencia (reflejada en la antena).


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