viernes, 22 de febrero de 2013

Radioaficionados en propiedad horizontal: enemigos públicos #1


Rafael Gianni - YV5RED


Luego de cumplir con todos los requisitos exigidos por ley para obtener nuestro certificado de operación y una vez asignado el indicativo respectivo por parte de la autoridad competente que regula la materia, uno de los problemas más comunes que enfrentamos los radioaficionados es la negativa por parte de nuestros vecinos a que instalemos antenas y radiotransmisores en nuestros hogares.

Esto se evidencia más frecuentemente y con mayor vehemencia en los edificios residenciales, donde la comunidad (y en especial los integrantes de las juntas de condominios) ponen todo tipo de trabas y excusas para no permitir la instalación tan siquiera de una antena vertical: por razones de estética, de seguridad (ya que a veces somos vistos como 'espías' que tenemos el poder y los conocimientos técnicos de transmitir, decodificar, develar y conocer a través del uso de nuestros equipos los secretos más íntimos de los integrantes de la comunidad a la cuál pertenezcamos, participar en golpes de estado, etc.), argumentos técnicos (podríamos obstaculizar las señales de servicios de radio y televisión comercial de las cuales disfrutan), y pare usted de contar.

Esto ha traído como consecuencia que muchos de nosotros nos veamos obligados a no llevar a cabo lo que por ley nos es permitido: transmisiones de radiocomunicaciones aficionadas.

Los que han sido afectados por esta situación de seguro han tenido reuniones formales e informales con sus pares, explicándoles el tipo de actividad que desarrollamos e incluso presentado los permisos correspondientes. Comunicaciones por escrito solicitando el acceso a las áreas comunes de los edificios, también son presentadas. Pero en la mayoría de los casos todos estos recursos son infructuosos y no logran su objetivo: que se permita la instalación de la respectiva estación.

Lo que todas estas personas que se niegan a otorgarnos acceso a los espacios en inmuebles que pueden ser aprovechados para colocar nuestras líneas de transmisión con sus respectivas antenas (miembros de las juntas de condominios) y las que se oponen a ello dentro de la colectividad desconocen, es que los radioentusiastas (en el caso de Venezuela y de otros países), estamos obligados por ley (y moralmente) a proporcionar la asistencia técnica necesaria en caso de contingencia, conmoción o desastre (sea este natural u ocasionado por el hombre), a nivel internacional y/o nacional.

Esto obedece a una simple razón: las terminales de radioaficionados alrededor del mundo son las únicas capaces de mantener transmisiones efectivas y eficaces punto a punto cuando todos los demás sistemas de comunicación comercial fallan y/o colapsan por razones técnicas en caso de conmoción o desastre sea este natural u ocasionado por el hombre, a nivel internacional y/o nacional (científicamente comprobado: basta con realizar una pequeña búsqueda en internet y nos toparemos con cientos de artículos y reseñas que hacen alusión a esta situación). Claro está, contado las mismas con las condiciones operativas y técnicas mínimas necesarias para tal fin: una antena, línea de transmisión, radio transmisor, una fuente de alimentación de energía alterna y por supuesto, un operador debidamente habilitado.

Considero, todos los que tengamos indicativos asignados vigentes por el ente gubernamental que regula lo relativo a las telecomunicaciones, deberíamos de tener nuestras estaciones de radiocomunicaciones operativas con esas condiciones mínimas.

Existen las llamadas redes de emergencia de radioaficionados, las cuales son creadas y organizadas para agrupar operadores que son entrenados y capacitados con rigor para hacerle frente a eventos inesperados en el ámbito de las radiocomunicaciones (aprovecho la oportunidad para felicitar a todas esas personas que forman parte de estas divisiones: ocupan parte de su valioso tiempo y recursos para ayudar a los demás cuando lo necesitan, sin pedir nada a cambio y sin ningún tipo de remuneración dineraria).

Pero por encima de esos sistemas de contingencia, cualquier estación de radioaficionados pudiera convertirse en un momento determinado, en una terminal de radiocomunicaciones de emergencia, enlazándose con otras a nivel local, estadal, regional, nacional y/o internacional; prestando sus servicios a quien más lo necesite.

En España los radioaficionados locales tuvieron los mismos problemas que tenemos nosotros en nuestro país hoy en día en referencia al tema que nos ocupa en este artículo. Sólo que los españoles muy sabiamente y teniendo conciencia de la importancia de darle solución a esa situación, lo resolvieron promulgando la 'Ley 19/1983 de 16 de noviembre, sobre regulación del derecho a instalar en el exterior de los inmuebles las antenas de las estaciones radioeléctricas de aficionados'En esta ley española, encontramos tópicos novedosos que, no sólo amparan a los radio entusiatas en la instalación de sus antenas en edificaciones promoviendo tal actividad, sino que además los obliga a presentar a los copropietarios y a la junta de condominio de los inmuebles garantías suficientes para que, en el caso de presentarse daños o perjuicios a terceros o a la propiedad privada o colectiva que esté dentro o fuera del edificio a la hora de instalar o desmontar las antenas o en el caso de que esta colapse por falta de mantenimiento o negligencia, corra por cuenta del titular del permiso de operación de radioaficionados con los gastos de tales incidentes.


-Cita-


http://www.fediea.org/legisla/ley19_83.php#2 

LEY 19/1983, de 16 de noviembre, sobre regulación del derecho a instalar en el exterior de los inmuebles las antenas de las estaciones radioeléctricas de aficionados. 

"...Quienes estando legitimados para usar de la totalidad o parte de un inmueble y hayan obtenido la autorización reglamentaria del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones para el montaje de una estación radioeléctrica de aficionados, podrán instalar, por su cuenta, en el exterior de los edificios que usen, antenas para la transmisión y recepción de emisiones..."

"...Los daños y perjuicios que se originen con motivo de la instalación, conservación y desmontaje de las antenas y demás elementos ajenos a las mismas, correrán a cargo de los titulares de las licencias de estaciones radioeléctricas de aficionados, así como las reparaciones o indemnizaciones a que hubiere lugar..."

"...La instalación de antenas y de sus elementos anexos, conforme a lo establecido por la presente Ley, no será obstáculo para que puedan realizarse ulteriormente obras necesarias en el inmueble, aun cuando para la realización de las mismas haya de procederse, temporalmente, a desmontar parcial o totalmente las instalaciones, sin que por ello el titular de las mismas tenga derecho a ningún tipo de indemnización, debiendo quedar finalmente la instalación en condiciones similares a las anteriores..."

"...Las estaciones radioeléctricas de aficionados son instalaciones que sirven a unas funciones de instrucción individual de intercomunicación y de estudios técnicos, efectuados por personas debidamente autorizadas que se interesen en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro.
Además de los indicados fines privados, estas instalaciones prestan servicios de utilidad pública en determinadas ocasiones, habiéndose reconocido este carácter de modo oficial por la colaboración que sus titulares prestan a las autoridades nacionales en circunstancias extraordinarias.

Por otra parte, se trata de una actividad plenamente reconocida y regulada en el Reglamento de Radiocomunicaciones, anexo al vigente Convenio Internacional de Telecomunicaciones, de 25 de octubre de 1972, firmado y ratificado por España mediante instrumento de 20 de marzo de 1976. En concordancia con esta legislación internacional integrada en nuestro ordenamiento jurídico, la Reglamentación nacional en la materia aprobada por Orden ministerial de 28 de febrero de 1979, establece las condiciones y requisitos para ser titulares de estas instalaciones, así como las obligaciones que ello comporta y el papel de la Administración, a fin de que se cumplan las especificaciones técnicas y se haga el debido uso, tanto de las instalaciones como de las bandas de frecuencias radioeléctricas, siguiendo las recomendaciones y las normas de los Organismos internacionales competentes.


Como elementos indispensables para el funcionamiento de las estaciones radioeléctricas de aficionados, sus titulares precisan instalar en el exterior de los inmuebles en que ejercen esta actividad las antenas y sus componentes complementarios, para lo que necesitan la oportuna autorización de los propietarios, quienes, de este modo, vienen a condicionar la efectividad del derecho que concede la licencia de aficionado, válidamente expedida por la Administración.


A este fin se hace necesario promulgar la norma que, respetando el derecho de los terceros usuarios del espectro radioeléctrico y conjugando los intereses en posible conflicto entre radioaficionados y propietarios de los inmuebles, establezca, con las garantías suficientes, el derecho de quienes estén autorizados para ello a instalar antenas en el exterior del inmueble en el que posea la correspondiente estación, regulando los requisitos exigidos y las facultades del titular del derecho de propiedad para su protección..."

-Fin de cita-



Ciertamente, la legislación venezolana actual que rige la materia de las telecomunicaciones no contempla este tipo de regularización y evento, por lo que es necesario incluir este tópico lo más pronto posible en la ley.

En este punto deseo hacer un llamado a todas las organizaciones de radio experimentadores venezolanas y a todos y cada uno de los radioaficionados YV, a que demos inicio a una campaña mediante comunicados a organismos del Estado, medios de comunicación social, instituciones relacionadas, consejos comunales, gobiernos municipales, estadales, etc, para que se discuta e incluya este tema a nivel legal lo más pronto posible y se sensibilice a los ciudadanos sobre el mismo.


A los funcionarios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela (CONATEL) a quienes competa, los insto a que tomen en cuenta lo que aquí se expone y mediante una providencia administrativa, se publique una medida en la cuál se establezcan sanciones administrativas severas a toda aquella persona natural o jurídica que obstaculice de cualquier manera la instalación de estaciones de radioaficionados en inmuebles, mientras se incluye esto en un nuevo 'Reglamento sobre el Servicio de Radioaficionados' que espero sea discutido, aprobado y publicado en Gaceta Oficial pronto.


A mi juicio, el evitar la colocación de estaciones radioeléctricas de comunicaciones aficionadas en edificios es como si no dejáramos circular libremente a una ambulancia en la vía, mientras se encuentra atendiendo una emergencia; es como si le negáramos primeros auxilios a cualquier ser humano que lo requiera en un momento de apremio. De hecho, es quitarle la posibilidad a otros que a través de nosotros los radioaficionados, en una catástrofre, puedan prestarle socorro a un amigo, un familiar, un conocido, a cualquiera. O tan sólo que se proporcione información generando tranquilidad. Este tipo de conductas deberían ser denunciadas y sancionadas, al igual que los delitos de lesa humanidad.


Es nuestro deber pues hacer que esta realidad cambie.

En nuestras manos está hacer lo posible para que una contingencia, no se convierta en una calamidad.