miércoles, 2 de mayo de 2018

¡El Sol de Venezuela nace en el Esequibo!


Rafael Gianni - YV5RED 


Más abajo, encontrarán escrito presentado el 02-mayo-2018 en la sede de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), con motivo de proceso de sustanciación de Consulta Pública iniciado el día 27 de marzo de 2018 a través del portal oficial en internet (https://www.conatel.gob.ve) en la sección ‘Foro electrónico’, referida al ‘Proyecto de reforma del Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre el Servicio de Radioaficionados y la Guía Técnico Administrativa para la Solicitud y Renovación de Permisos para la Instalación y Operación de Estaciones de Radioaficionados'; y Audiencia Pública referida al ‘Proyecto de reforma del Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre el Servicio de Radioaficionados y la Guía Técnico Administrativa para la Solicitud y Renovación de Permisos para la Instalación y Operación de Estaciones de Radioaficionados’ que se llevará a cabo el día 03 de mayo de 2018 a las nueve de la mañana (0900 HLV) en el Salón Simón Bolívar de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones ubicada en la avenida Veracruz, edificio CONATEL, urb. Las Mercedes, mun. Baruta, Caracas.

-Cita-


Caracas, 02 de mayo de 2018.


COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (CONATEL)
Av. Veracruz, Edif. CONATEL (Nueva Sede),
urb. Las Mercedes, mun. Baruta, Caracas



Atención: Jorge Eliecer Márquez Monsalve
                                                                                      Director General

                                                                                     
Estimados señores,

¡El Sol de Venezuela nace en el Esequibo!

Consideramos propicia una vez más la oportunidad para extenderles nuestros saludos al tiempo que, por medio de la presente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 51 «…Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo…» y 62 «…Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica…» de nuestra Constitución Nacional; los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos vigente; y atendiendo a lo expuesto en comunicación oficial-oficio DG/GGO/GST N° 0876 de fecha 25 de abril de 2018, dirigida al ciudadano Rafael Gianni Zurita y firmada por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) Jorge Elieser Márquez Monsalve (según Decreto N° 3017 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.208, de fecha 07 de agosto de 2017); pedimos a esta Comisión que y a través de oficio de notificación de actuaciones, declare de inmediato la nulidad y el dejar sin efectos legales y administrativos, el proceso de sustanciación de Consulta Pública iniciado el día 27 de marzo de 2018 a través del portal oficial en internet (https://www.conatel.gob.ve) en la sección ‘Foro electrónico’, referida al ‘Proyecto de reforma del Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre el Servicio de Radioaficionados y la Guía Técnico Administrativa para la Solicitud y Renovación de Permisos para la Instalación y Operación de Estaciones de Radioaficionados’ y todos los actos administrativos y legales subsiguientes derivados del mismo; así como también declare la nulidad y el dejar sin efectos legales y administrativos a la Audiencia Pública referida al ‘Proyecto de reforma del Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre el Servicio de Radioaficionados y la Guía Técnico Administrativa para la Solicitud y Renovación de Permisos para la Instalación y Operación de Estaciones de Radioaficionados’ que se llevará a cabo el día 03 de mayo de 2018 (según consta en comunicación oficial-oficio DG/GGO/GST N° 0662 de fecha 02 de abril de 2018, dirigida al ciudadano Rafael Gianni Zurita y firmada por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones Jorge Elieser Márquez Monsalve) y todos los actos administrativos y legales subsiguientes derivados de la misma; debido a las siguientes causales y vicios jurídicos-legales:

Exposición de motivos

1.- Presentación en formato digital de proyectos normativos de carácter sublegal-anteproyectos para su discusión titulados, ‘Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre el Servicio de Radioaficionados-2018’ y ‘Guía Técnico Administrativa para la Solicitud y Renovación de Permisos para la Instalación y Operación de Estaciones de Radioaficionados-2018’ cuyo contenido no está ajustado a derecho presentando errores materiales de forma y fondo, contraviniendo y violando lo dispuesto en el marco legal y jurídico vigente en nuestro país a saber:

  • Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Código Civil.
  • Ley del Plan de la Patria.
  • Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
  • Ley Orgánica de la Administración Pública.
  • Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
  • Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.
  • Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico.
  • Acuerdo de Ginebra, 1966 (G.O. 28.008, 15-abril-1966) y Decreto Presidencial N° 1152 del 09 de julio de 1968.
  • Acuerdo de Reconocimiento a la Armada de la República Bolivariana de Venezuela por la Defensa y Soberanía nacional de Isla de Aves de los Diputados en ejercicio de nuestra Asamblea Nacional durante sesión especial, donde se pide e invita a la sociedad venezolana a promover la presencia del Estado y las fuerzas vivas de la nación con la finalidad de ejercer nuestra soberanía en el Mar Caribe, participación en el desarrollo y orden interno: Isla de Aves, 24 de septiembre de 2013.

1.1.- Violación del artículo 7 constitucional «…La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución…» al no acatar lo dispuesto artículos 1°, 3°, 4°, 5°, y 7°, correspondientes al Título I (Principios fundamentales); y a los artículos 10°, 11°, 13° y 15° relativos al Título II (Del espacio geográfico y la división política), Capítulo I (Del territorio y demás espacios geográficos); Acuerdo de Ginebra de 1966, donde se establece que «...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...»; y el Decreto Presidencial N° 1152 del 09 de julio de 1968, donde nuestro Estado venezolano señala el espacio que se reserva como Mar Territorial en nuestra fachada Atlanática.

Comentarios: en materia de radioafición, Venezuela cuenta con 10 circuitos radioeléctricos, los cuales están debidamente identificados en el artículo 31° del Reglamento sobre el Servicio de Radioaficionados - 1993. Estos, están distribuidos de la siguiente manera (entiéndase C.R. como circuito radioeléctrico):

C.R. Cero (0) → constituido por Isla de Aves (ubicada en posición geográfica Latitud 15° 40’ 23.7’’ N y Longitud 63° 36’ 59.9 W; esto es a 666 Km. Al Noroeste del Puerto de La Guaira, a 509 Km. Al Norte franco de la Isla de Margarita, a 435 Km. Al Noroeste de la Isla de la Blanquilla, a 200 Km. Al Oeste de Dominicana y Guadalupe (punto más cercano a tierra firme) y a 251 Km. Al Sureste de Puerto Rico).

C.R. Uno (1) → integrado por los estados Falcón, Trujillo y Zulia.

C.R. Dos (2) → conformado por las entidades federales Barinas, Mérida y Táchira.

C.R. Tres (3) → el cual agrupa a los estados Lara, Portuguesa, y Yaracuy.

C.R. Cuatro (4) → constituido por las entidades Aragua, Carabobo y Cojedes.

C.R. Cinco (5) → integrado por el Distrito Capital y la entidad federal Vargas (antiguamente llamado Distrito Federal), y los estados Guárico, Miranda y Dependencias Federales (excepto Isla de Aves).

C.R. Seis (6) → conformado por las entidades Anzoátegui y Bolívar.

C.R. Siete (7) → el cual agrupa los estados Nueva Esparta y Sucre.

C.R. Ocho (8) → constituido por las entidades federales Monagas y Delta Amacuro.

C.R. Nueve (9) → integrado por los estados Apure y Amazonas.


Desde 1993, año en el cual se promulgó el Reglamento sobre el Servicio de Radioaficionados vigente en nuestro país, publicado el Miércoles, 21 de abril GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA 284.221, 284.222, 284.223, 284.224, 284.225; Decreto Nº. 2.836, 25 de febrero; se han producido cambios significativos en nuestro marco jurídico legal vigente, empezando por nuestra Constitución.

En cuanto a la materia que nos ocupa específicamente, podemos observar dos acontecimientos de suma importancia: el primero, la creación del estado Vargas, el cual era uno de los departamentos del antiguo Distrito Federal junto al departamento Libertador (Caracas). Esto se traduce en que, el estado Vargas viene a formar parte del circuito radioeléctrico 5. Y en segundo término, la promulgación de nuestra Constitución Nacional vigente, tomando en cuenta los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, y 7°, correspondientes al Título I (Principios fundamentales); y a los artículos 10°, 11°, 13° y 15° relativos al Título II (Del espacio geográfico y la división política), Capítulo I (Del territorio y demás espacios geográficos).

En consecuencia, se realizaron cambios importantes en la definición del espacio geográfico venezolano. En este sentido, se adoptó la expresión más amplia de espacio geográfico para sustituir la de territorio. En efecto, espacio geográfico alude a los espacios continentales, insulares y marítimos, quedando el territorio como componente del primero de los citados. Sin embargo, no se altera la determinación del espacio geográfico nacional al reiterar la versión tradicional de la Constitución del año 1830 y que se repite hasta la de 1961, es decir, el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela para el 19 de abril de 1810. No obstante, se agregó la frase con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Con ello se corrige la omisión del Congreso Constituyente de 1961 con relación a los laudos y arbitrajes determinantes de nuestras fronteras actuales, como son los de los años 1865, 1891, 1899 y 1922, y se establece de una manera categórica que Venezuela no reconoce los laudos viciados de nulidad, como es el caso del Laudo de París de 1899 que despojó a Venezuela del espacio situado en la margen occidental del Río Esequibo. Por otra parte, se deslinda conceptualmente el espacio insular como parte de la organización politico-territorial de Venezuela y como espacio sujeto a la soberanía venezolana. Por tal razón se mencionan las islas por sus nombres y se extiende en ámbito de la soberanía hasta las demás islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro de los límites de la zona económica exclusiva [fuente: Valarino Uriola, M. y Brandt Graterol, L. (Coord.) (2008). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (6a. reim., 1a ed.) Caracas. LEGIS].

En los proyectos normativos de carácter sublegal presentados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela-CONATEL no se incluye al Territorio Esequibo dentro de los circuitos radioeléctricos venezolanos. Nuestro Estado venezolano tiene la obligación y el rol fundamental de emprender acciones en nuestro Esequibo, fomentando nuestra presencia regular y permanente en esos 159.830 km² de espacio geográfico e impulsando actividades tanto a nivel militar como civil. Al no tomar en cuenta a nuestra Guayana Esequiba en la distribución de los circuitos radioeléctricos venezolanos, no se pueden llevar a cabo activaciones de radiocomunicaciones aficionadas a nivel individual y colectivo por parte de ciudadanos venezolanos identificando el área geográfica de localización de las estaciones como primaria.

1.2.- Violación del artículo 5° constitucional, al no dar fiel cumplimiento a la participación democrática, participativa y protagónica de todos nosotros, no asegurando de esta manera el derecho a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna, mediante el ejercicio de plena soberanía la cual reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y en la ley, garantizando el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes participando libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas como medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.

Comentarios: nuestro Código Civil vigente no establece limitaciones en cuanto al objeto de las personas jurídicas que agrupen a radioaficionados a nivel nacional, las cuales pueden tener o no uno específico, exclusivo y excluyente; además de que las mismas pueden estar conformadas en parte o en su totalidad por ciudadanos que puedan ser o no radioaficionados debidamente habilitados por CONATEL. Del mismo modo, nuestra Constitución Nacional en su artículo 70 que establece «… Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía… en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad…». La participación ciudadana en los asuntos públicos, de interés nacional y del Estado está debidamente consagrada en diversas leyes de nuestro ordenamiento jurídico vigente, empezando por nuestra Constitución.

Por otro lado, cualquier ciudadano venezolano con indicativos vigentes otorgados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) y que cuente con los respectivos permisos, avales y/o vistos buenos expedidos por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa a través de la Armada de la República, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas (Minea) o cualquier otra instancia que en el futuro tenga competencia en Isla de Aves, podrá activar en calidad de persona natural o por sí mismo el circuito radioeléctrico cero, agregándolo en el sufijo de su indicativo (/YV0).

YV5RED/YV0 = señala actividad en un circuito radioeléctrico distinto al de la localización primaria, pero dentro de los límites geográficos nacionales: en este caso, Isla de Aves

De igual forma, las organizaciones debidamente registradas ante CONATEL y que no cuenten ni con sede física ni con representación en los nueve circuitos radioeléctricos del país podrán llevar a cabo actividades de radiocomunicaciones aficionadas en ese espacio geográfico. En tal sentido, nuestra Constitución vigente establece en su artículo 10 «El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad», y en su artículo 11 «La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República… El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva. Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley. Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional…».

En los proyectos normativos de carácter sublegal presentados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela (CONATEL) se discrimina la participación en Isla de Aves de ciudadanos venezolanos a nivel individual y que estén debidamente habilitados por el ente regulador de las telecomunicaciones en nuestro país, así como también a las organizaciones debidamente registradas ante CONATEL y que no cuentan ni con sede física ni con representación en los nueve circuitos radioeléctricos. Esto, viola el deber y el derecho que tiene todo ciudadano venezolano a que por sí mismo y cumpliendo previamente con los requerimientos exigidos por todos los organismos que tienen competencia en nuestro territorio más septentrional, para llevar a cabo ejercicio de soberanía  en nuestra Isla de Aves a través de actividades de radiocomunicaciones aficionadas. En tal sentido, el ‘Acuerdo de Reconocimiento a la Armada de la República Bolivariana de Venezuela por la Defensa y Soberanía nacional de Isla de Aves de los Diputados en ejercicio de nuestra Asamblea Nacional durante sesión especial’, se pide e invita a la sociedad venezolana a promover la presencia del Estado y las fuerzas vivas de la nación con la finalidad de ejercer nuestra soberanía en el Mar Caribe, participación en el desarrollo y orden interno, sin distingo ni discriminación alguna (Isla de Aves, 24 de septiembre de 2013).

2.- No cumplimiento de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 15 del ‘Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico’, al no tomar en cuenta ni incluir las definiciones de ‘Habilitación administrativa’, ‘Concesión de uso y explotación de espectro radioeléctrico’ y ‘Atributos de una habilitación administrativa’.

3.- No cumplimento por parte de CONATEL del artículo 140 de la Ley Orgánica de Administración Pública vigente, relativo al ‘Procedimiento para la consulta de regulaciones sectoriales’, donde se estipula que «…En el oficio de remisión del anteproyecto correspondiente se indicará el lapso durante el cual se recibirán por escrito las observaciones, el cual comenzará a correr a partir del décimo día hábil siguiente a la entrega del anteproyecto correspondiente…»: los instrumentos jurídicos propuestos-anteproyectos no fueron puestos a disposición del grupo de interés a través del portal oficial en internet (https://www.conatel.gob.ve) en la sección ‘Foro electrónico’ desde el 13 de febrero de 2018, es decir, diez días hábiles antes del inicio del proceso de sustanciación de Consulta Pública, hecho que no ha permitido el análisis y estudio detallado de los anteproyectos.

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En tal sentido, exhortamos a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) a que, además de suspender el proceso de sustanciación de Consulta Pública mencionado anteriormente y mientras se elaboran y presenten nuevos anteproyectos que cumplan con los requisitos jurídicos y técnicos mínimos de forma y fondo, siga llevando a cabo las siguientes acciones:

A.- Seguir reconociendo y registrando tal y como lo han venido haciendo, a todas aquellas organizaciones locales, estadales y estatales sin fines de lucro y que agrupen a radioaficionados que deseen llevar a cabo actividades orientadas a la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por personas debidamente habilitadas que se interesan en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro; y que no cuenten con sede y representación en los circuitos radioeléctricos del uno (1) al nueve (9) establecidos en el artículo 31 del Reglamento sobre el Servicio de Radioaficionados vigente, GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA 284.221, 284.222, 284.223, 284.224, 284.225, Decreto Nº. 2.836, 25 de febrero de 1993; conforme a lo estipulado en el marco legal vigente que rige la materia en,

-Cita-

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA/ G. O. (5453E) 24/3/2000

Artículos 2, 3, 5, 6, 7, 49, 51, 52, 55, 57, 58, 62, 70, 130, 131, 132, 141, 143

-Fin de cita-


B.- Impulse la adecuación y aprobación de un nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre el Servicio de Radioaficionados y Guía Técnico Administrativa para la Solicitud y Renovación de Habilitaciones para la Instalación y Operación de Estaciones de Radioaficionados, presentando anteproyectos al colectivo que nos agrupa que cumpla con lo establecido en el marco legal vigente en nuestro país.

C.- Continuar reconociendo y permitiendo la participación de todas aquellas organizaciones y asociaciones sin fines de lucro sin la limitante inconstitucional establecida en el artículo 38°, Capítulo V, del Reglamento vigente; con la debida participación de la comunidad que agrupa a todo nuestro colectivo (estén o no inscritos en alguna asociación), mediante la convocatoria de nuevo proceso de sustanciación de consulta pública que permita a cada uno de los radioaficionados a nivel nacional hacer propuestas formales de corrección, aprobación, adecuación, o rechazo de los instrumentos jurídicos descritos; dando fiel cumplimiento a la participación democrática, participativa y protagónica de todos nosotros, asegurando de esta manera el derecho a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna, mediante el ejercicio de plena soberanía la cual reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y en las leyes, garantizando el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes participando libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas como medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.

Atentamente,

Asociación Civil 4M5DX (4M5DX Group)

J-40127045-0

Rafael Gianni – YV5RED

Asociación Civil 4M5DX (4M5DX Group): grupo de radiocomunicaciones aficionadas venezolano fundado el 14 de febrero de 2004 cuyo principal interés es el desarrollo de contactos (DXs), expediciones y la participación en competencias de radiocomunicaciones aficionadas de carácter internacional representando a Venezuela; además de promover la conservación y el estudio de su biodiversidad y ecosistemas, creando conciencia ecológica y dando apoyo de igual forma a diversas investigaciones científicas y programas de conservación que se llevan a cabo en el país.

-Fin de cita-

domingo, 17 de enero de 2016

Nuevo Instructivo Técnico Administrativo: ¿inconsulto?

Rafael Gianni - YV5RED


¡Dentro de la Constitución, todo. Fuera de la Constitución, nada!

Alfredo Medina-YV5SF, amigo, colega y presidente nacional del Radio Club Venezolano, difundió el 14 de enero de 2016 a las 14:02 horas YV un correo electrónico a través del foro de radioaficionados más grande y de mayor alcance a nivel nacional nacional como lo es hasta el momento el Foro de distribución de correos 'Ciceron YV', cuyo contenido se pudiera interpretar como que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones-CONATEL, pudiera tener un borrador listo de un nuevo Instructivo Técnico Administrativo que estaría por aprobarse, sin la debida convocatoria a revisión por parte de la comunidad que agrupa a todo nuestro colectivo (estén o no inscritos en alguna asociación) para hacer propuestas formales de corrección, aprobación, adecuación, o rechazo al mismo, a través de consulta pública.

Sea este el caso o no, tenemos dos escenarios posibles, desde que en el año 2003 el ente regulador de las telecomunicaciones en nuestro país convocara a consulta pública para presentar ante la Asamblea Nacional, proyecto para la aprobación de un nuevo Reglamente sobre el Servicio de Radioaficionados que desde el año 1993, rige nuestras actividades (ver Reglamento sobre el Servicio de Radioaficionados - Venezuela-1993), junto con otras leyes que se han venido modificando, creando y/o aprobando desde 1999:

1.- CONATEL emprende proceso para la adecuación, reestructuración y aprobación del Instructivo Técnico Administrativo, llamando para ello a la participación de los ciudadanos para la formación, ejecución y control de la gestión pública mediante consulta pública, tal cuál y como lo establece nuestra Constitución nacional vigente, en su artículo 42°.

2.- CONATEL aprueba un nuevo Instructivo Técnico Administrativo para la Administración, Instalación y Operación del Servicio de Radioaficionados, sin llevar a cabo debido proceso de consulta pública, violando el derecho que tenemos todos los ciudadanos a la participación democrática, participativa y protagónica, asegurando de esta manera el derecho a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna, mediante el ejercicio de plena soberanía la cual reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y en la ley, garantizando el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes participando libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas como medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.

De presentarse el escenario descrito en el numeral 2, todos los radioaficionados del país inscritos en asociaciones que nos agrupan y los que por el contrario no lo están (independientes), tendremos que presentar formalmente ante CONATEL, Despacho de la Presidencia de la República, Asamblea Nacional, y Defensoría del Pueblo nuestra más enérgica y contundente protesta y petición de anulación de dicho acto administrativo, ya que de aprobarse un nuevo instrumento técnico administrativo sin la consulta de las agrupaciones y radioaficionados que hacen vida en el país, se estaría violentado lo estipulado en el marco jurídico vigente, desconociendo el espíritu del constituyente y del soberano que aprobó la Constitución nacional vigente; y se estaría de igual forma violentando la esencia de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones vigente aprobada en Asamblea Nacional; instrumentos jurídicos que garantizan y promueven la participación del ciudadano y del colectivo en sus diferentes formas de asociación como lo son los consejos comunales, asociaciones sin fines de lucro, instituciones públicas y privadas, etc; además de no acatar los múltiples llamados y declaraciones públicas hechas por el señor Presidente de la República Nicolás Maduro Moros para integrar al soberano en el desarrollo de los asuntos públicos y de Estado que le competan.




CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA/ G. O. (5453E) 24/3/2000

Asamblea Nacional Constituyente / PREÁMBULO

Este expresa que, el pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente, Constitución.


Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.


Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. 

Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. 

Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del Juez o de la Jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

 Artículo 52. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.


Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.



Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.


Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes.

Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.


Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.


Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación. 

Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público. 

Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.

Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.


Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Publicada en Gaceta Oficial N° 36.970 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, lunes 12 de junio de 2000 

ARTICULO 37.- Son competencias de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones las siguientes:

3. Coordinar con los organismos nacionales los aspectos técnicos en materia de telecomunicaciones.

ARTICULO 69.- Corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la administración, regulación, ordenación y control del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en las normas vinculantes dictadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), procurando además armonizar sus actividades con las recomendaciones de dicho organismo. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones ejercerá la coordinación necesaria para la utilización del espectro radioeléctrico en su proyección internacional, de conformidad con esta Ley y los tratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.



sábado, 31 de octubre de 2015

CONATEL y los circuitos radioeléctricos venezolanos / y II

Rafael Gianni - YV5RED

Luego de recibir oficio DG/GGO/GST N° 1896 de fecha 01 de octubre de 2013, dirigido al ciudadano Rafael Gianni Zurita y firmado por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) Pedro Rolando Maldonado Marín (según Decreto N° 7.591 del 28 de julio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.479, de fecha 3 de agosto de 2010), en donde se detalla lo siguiente:

-Cita-

"...En tal sentido, le informo que en el marco legal vigente en materia de Radioaficionados (Reglamento sobre el Servicio de Radioaficionados e Instructivo  Técnico Administrativo para la Administración, Instalación y Operación del Servicio de Radioaficionados), no se establece que en las comunicaciones realizadas con equipos portátiles y/o fijos en los circuitos radioeléctricos distintos a los autorizados a los Radioaficionados, estos deban identificarse con algún tipo de indicativo especial por encontrarse ubicado fuera de su circuito radioeléctrico. Sin embargo, no es impedimento que se indique adicional a su indicativo de llamada el circuito desde el cual se encuentra generando la comunicación.

Adicionalmente, le informamos que debido a estas y otras recomendaciones sobre el particular realizadas por distintos Radioaficionados, se está evaluando incluir una regulación al respecto en las posibles modificatorias que se pudieran estar realizando al marco legal vigente que regula la materia..."

-Fin de cita-

inicié investigaciones y consultas con respecto al tema, esta vez a nivel internacional.

Nuestro país es miembro junto con otros países de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), en la Organización de Estados Americanos (OEA); y de la Organización de Naciones Unidas (ONU)-Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU), agencia especial.

Obtuve la siguiente información:

Fuente: http://www.itu.int/en/sama/Pages/download.aspx?pub=R-REG-RR-2012-ZPF-S


Identificación de las estaciones.

En el artículo 19 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (edición 2012) se establece que,


-Cita-

19.1 Todas las transmisiones deben poder ser identificadas por medio de señales de identificación o por otros medios.

19.2 1) Quedan prohibidas todas las transmisiones con señales de identificación falsas o que puedan inducir a engaño.

19.4 3) Excepto en los casos previstos en los números 19.13 a 19.15, las transmisiones de los servicios siguientes deben llevar señales de identificación:

19.5 a) servicio de aficionados.

19.16  En las transmisiones que lleven señales de identificación, la estación se identificará por un distintivo de llamada, por una identidad del servicio móvil marítimo o por cualquier otro procedimiento de identificación reconocido, que pueden ser una o varias de las indicaciones siguientes: nombre de la estación,ubicación de la estación, nombre del organismo de explotación, matrícula, número de identificación de vuelo, número o señal de llamada selectiva, número o señal de identificación para la llamada selectiva, señal característica, características de la emisión, o cualquier otra característica distintiva que pueda permitir la identificación internacional sin confusión posible.

19.17  En el caso de transmisiones que lleven señales de identificación y con el fin de facilitar su identificación, todas las estaciones en el curso de sus emisiones, incluidas las de ensayo, de ajuste o experimentales, transmitirán su señal de identificación lo más frecuentemente posible dentro de lo prácticamente aconsejable. Sin embargo, mientras dure el funcionamiento, las señales de identificación se transmitirán como mínimo una vez por hora, preferentemente en el intervalo comprendido entre 5 min antes y 5 min después de cada horaen punto (UTC), salvo que ello signifique interrumpir el tráfico de modo inaceptable, en cuyo caso la identificación se transmitirá al principio y al final de las transmisiones.

19.18  Las señales de identificación tendrán en lo posible una de las formas siguientes:

19.19  a) señales vocales, utilizando modulación simple de amplitud o frecuencia;

19.20  b) señales de código internacional Morse transmitida a velocidad manual,

19.21  c) señales emitidas en un código telegráfico compatible con el equipo convencional de impresión;

19.22  d) cualquier otra forma recomendada por el Sector de Radiocomunicaciones.

-Fin de cita-


En nuestro país el legislador, en el año 1993 (21 de abril), cuando aprueba mediante GO N° 284.221, 284.222, 284.223, 284.224 y 284.225 y a través de Decreto N° 2.836, de fecha 25 de febrero de 1993 el Reglamento sobre el Servicio de Radioaficionado vigente, en el espíritu de dar fiel cumplimiento a lo estipulado en el artículo 19, númeral .2 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y cito textualmente "...Quedan prohibidas todas las transmisiones con señales de identificación falsas o que puedan inducir a engaño...", establece en el artículo 31 la distribución de los circuitos radioeléctricos en Venezuela, utilizando esta serie (numeración de un dígito que va del 0 al 9 y que va entre el prefijo y el sufijo del indicativo) para identificar el área geográfica de localización de la estación primaria, quedando estructurados de la siguiente manera:

-Cita-

cero (0) - Isla de Aves; uno (1) - estados Falcón, Trujillo y Zulia; dos (2) - estados Barinas, Mérida y Táchira; tres (3) - estados Lara, Portuguesa, y Yaracuy; cuatro (4) - estados Aragua, Carabobo y Cojedes; cinco (5) - Distrito Capital, Guárico, Miranda y Dependencias Federales (excepto Isla de Aves); seis (6) - estados Anzoátegui y Bolívar; siete (7) - estados Nueva Esparta y Sucre; ocho (8) - estados Monagas y Delta Amacuro; nueve (9) - estados Apure y Amazonas.

-Fin de cita-


Al encontrarse el operador titular de un indicativo en un área de localización ajena a la de la estación primaria, tendrá entonces que denotar esta cualidad cumpliendo con lo estipulado en el artículo 19.2 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (en su edición más reciente, 2012), utilizando la barra (/) y el dígito correspondiente al circuito de operación en donde se encuentre realizando operaciones, como parte fundamental y esencial del sufijo del indicativo utilizado y asignado.

Ejemplo: la estación YV5RED (del circuito radioeléctrico 5) en tránsito en el circuito cuatro, tendrá que ser identificada como YV5RED/4; con esto no hay dudas acerca de la ubicación dentro de los circuitos radioeléctricos del operador al momento de activación de las letras, no habiendo espacio para transmisiones engañosas o con señales de identificación falsas.


Distintivos de llamada de las series nacionales: sufijos

When a country's separating numeral denotes a geographic area within, an operator from one region operating in another region can affix a secondary suffix indicating so. For instance an amateur from Queensland, Australia, operating in Tasmania can sign as VK4xxx/7 or VK4xxx/VK7.

Ancillary PrefixUsagenotes:
/<digit>VE7xxx/7denotes operator in his/her own call area operating away from primary location
/PVE7xxx/Pdenotes operator in his/her own call area operating away from primary location, on portable power
/<call area>VE7xxx/6, VE7xxx/VE6denotes operator in another call area operating away from primary location, but within national boundary
/<call area>VE7xxx/W7denotes operator in another call area operating away from primary location, but outside of national boundary
<call area>/F/G3xxxUK operator operating in France
/QRPVE7xxx/QRPdenotes operator running low power, usually less than 5 watts
/MVE7xxx/Mdenotes operator in a mobilesetting
/MMVE7xxx/MMdenotes operator in marine mobile setting
/AMVE7xxx/AMdenotes operator in aeronautical mobile setting

Si este protocolo de operación no se cumpliera rigurosamente, podría dársele soporte legal a operaciones ficticias tales como la activación por ejemplo de Isla de Aves (circuito 0), desde la Isla de Margarita (YV7CQ/0) o peor aún, con un indicativo especial otorgado por el ente regulador (4M0, YW0 ó YX0) desde Caracas: 4M0DX.


Debido a que nuestro país, a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, tal como lo expresara el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) Pedro Rolando Maldonado Marín (según Decreto N° 7.591 del 28 de julio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.479, de fecha 3 de agosto de 2010), en oficio DG/GGO/GST N° 1896 de fecha 01 de octubre de 2013no está dando fiel cumplimiento a regulaciones internacionales, convenios y marco regulatorio vigente, procederemos a emitir y presentar nuevo comunicado ante los funcionarios de CONATEL para que tomen debida nota del asunto y procedan, lo más pronto posible y mediante oficio de notificación de actuaciones, a corregir la situación que está fuera de los parámetros establecidos por la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), en la Organización de Estados Americanos (OEA); y de la Organización de Naciones Unidas (ONU)-Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU), agencia especial..

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Artículos relacionados y de ínterés:


Ética y Radioafición en Venezuela

domingo, 19 de julio de 2015

La soberanía no se negocia: ¡se defiende!

Rafael Gianni - YV5RED


Con motivo del "Acuerdo de respaldo a las gestiones del Gobierno nacional en defensa soberana del Esequibo en relación al diferendo territorial entre Venezuela y la República Cooperativa de Guayana", aprobado por unanimidad en la Asamblea Nacional de la República en fecha 14 de julio de 2015, la A.C. 4M5DX (J40127045-0) hizo entrega formal de escrito ante CONATEL-Comisión Nacional de Telecomunicaciones- con las consideraciones y recomendaciones contenidas en el artículo titulado Territorio Esequibo y Circuitos Radioeléctricos YV, publicado en días recientes.

Al parecer y como es costumbre, nuestra organización es la única en el ámbito de la radioafición nacional que se ocupa y preocupa sobre tópicos relacionados a soberanía e integridad territorial.

No ha habido en estos últimos 10 años, comunicación formal y pública de las otras organizaciones que hacen vida en Venezuela y muchos menos denuncia alguna sobre operaciones de radiocomunicaciones ilegales llevadas a cabo por extranjeros en nuestro espacio geográfico.

Tampoco se han solidarizado con las acciones emprendidas por la A.C. 4M5DX relacionadas con el tema.

Esta situación nos preocupa. Hacemos un llamado cordial para que sean tomados los correctivos necesarios a la brevedad para nuestro beneficio y el del país en general. La apatía y la indiferencia en estos asuntos no pueden ser la norma.

Sin integridad territorial, no hay soberanía. Y la soberanía junto con la integridad territorial, no se negocian: ¡se defienden!.


Artículo relacionado:

YV7/UA9YPS, YV5/UA9YPS, YV7/UA9YAB, YV5/UA9YAB: sin respuesta oficial, por ahora

miércoles, 31 de diciembre de 2014

YV7/UA9YPS, YV5/UA9YPS, YV7/UA9YAB, YV5/UA9YAB: sin respuesta oficial, por ahora

Rafael Gianni - YV5RED

A propósito de la reactivación de la YV-5-AAA: el 15 de agosto de 2012, la A.C. 4M5DX 
(J-40127045-0) introdujo ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL-Venezuela), denuncia #1033# sobre operaciones ilegales que llevaran a cabo en territorio venezolano, los ciudadanos de nacionalidad rusa Alexander Shishkin, titular en aquel entonces de las siglas UA9YPS y Alexander A. Vedernikov (LlS-SK), de igual forma titular de las siglas para el momento UA9YAB.

Desde el 15 de agosto de 2012, se han presentado once (11) solicitudes ante el ente regulador de las telecomunicaciones en nuestro país para que este organismo público emita como lo debe hacer y lo ha hecho en otras ocasiones, acto administrativo u oficio que decide el asunto relativo a denuncia descrita anteriormente, conforme lo establece la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de la República Bolivariana de Venezuela vigente, en sus artículos 60, 61 y 62.

Múltiples llamadas telefónicas se han realizado a la División de Planificación y Administración del Espectro Radioeléctrico-CONATEL, dando cuentas sobre el caso: hasta ahora, ninguna respuesta oficial y por escrito.

El acto administrativo en cuestión es vital para, en primer lugar, si no estamos conformes con las decisiones o pronunciamientos emitidos en el mismo, poder interponer el recurso jerárquico impropio ante órgano rector de CONATEL dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del documento o bien, el recurso contencioso administrativo de anulación, ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos contados a partir del acuse de recibo del oficio, ello de conformidad con lo previsto en la Disposición Final Décima Cuarta de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el artículo 32° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y en segundo lugar, porque diversas organizaciones de radioaficionados a nivel mundial están a la espera de esa comunicación oficial para dar efectivamente como no válidas las operaciones de radiocomunicaciones aficionadas objetadas.

Hechos:

1.- Violación de la normativa legal vigente en nuestro país relativa a radiocomunicaciones aficionadas, en operaciones efectuadas dentro del territorio nacional por el ciudadano ruso Alexander Shishkin,  titular de las siglas UA9YPS, haciendo uso de los indicativos YV7/UA9YPS y YV5/UA9YPS, desde el 02 al 13 de agosto del año 2012 en las frecuencias 14081.5, 14084.5, 14235, 14252, 14260, 14262.5, 14264, 14265, 21023.4, 21083, 21084, 21085,  y 21255 Mhz.

2.- Violación de la normativa legal vigente en nuestro país relativa a radiocomunicaciones aficionadas, en operaciones efectuadas dentro del territorio nacional por el ciudadano ruso Alexander A. Vedernikov,  titular de las siglas UA9YAB, haciendo uso del indicativo YV7/UA9YAB y YV5/UA9YAB, el 02 al 13 de agosto del año 2012 en las frecuencias 14027, 14036, 14040, 14041, 14042, 14252, 14260, 14263, 21040, 21253, 21255, 21260, 21262 y 50113 Mhz.

3.- Violación de la soberanía nacional por parte de los ciudadanos rusos Alexander Shishkin y  Alexander A. Vedernikov.


El Ministrio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela (MPPRE), emitió el día de ayer, comunicado oficial al al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Cooperativa de Guyana, en la oportunidad de referirse a las recientes declaraciones emitidas por la Ministra de Relaciones Exteriores, Carolyn Rodrígues-Birkett, relacionadas con la decisión unilateral de ese gobierno de buscar opciones distintas al Proceso de Buenos Oficios, acordado entre las partes, para dirimir el diferendo limítrofe por el territorio Esequibo que actualmente mantienen ambas naciones. Se puede apreciar, el llamado que realiza el Gobierno Bolivariano de Venezuela encabezado por el señor Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, a «...la unión nacional, en defensa de la integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela.».

En tal sentido, exhortamos una vez más a las autoridades de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de la República, encabezadas por su Director, señor William Castillo Bollé a que, emitan oficio de notificación de actuaciones realtivos al expediente #1033# del año 2012.

De igual forma, el señor Presidente constitucional de la República, Nicolás Maduro Moros, ha hecho reiterados llamados a todas las instancias gubernamentales a que, los funcionarios públicos maximicen la eficiencia en la gestión de gobierno.

Esperamos esta, no sea la excepción. Quedamos a la espera pues de las excelentes gestiones a las cuales estamos acostumbrados para recibir el acto administrativo conclusivo.

Enlace realcionado: